Deslinde de Propiedades Contiguas

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Deslinde de Propiedades Contiguas por Mind Map: Deslinde de Propiedades Contiguas

1. Competencia Territorial. La solicitud de deslinde se presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos

2. El procedimiento está establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil “Competencia Territorial. La solicitud de deslinde se presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicitan, pero si abarcaren dos o más distritos o departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los tribunales correspondientes.

3. La Naturaleza Jurídica se basa en el Derecho Real de Propiedad que e posee en virtud de establecer la medida a que se refiere el croquis de lo laudos en cuestión

4. Tribunal Competente:

5. Establecida en el art. 550 del CC

6. El deslinde es un procedimiento diferente al juicio ordinario porque en este no se llama a las partes para que presente o conteste sus alegatos o defensas ni que se procede a la instrucción sino que se instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde sujeto a discusión ulterior.

7. Trámite: Cumplidos todo lo requisitos del artículo 340 del CPC se introduce la demanda

8. “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes las obras que las separen.”

9. Procedimiento