DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

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DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS por Mind Map: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

1. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad.

2. Está destinado a determinar los linderos que demarcan un bien inmueble, artículo 550 del Código Civil

3. Naturaleza Jurídica: es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo

4. Características del procedimiento del deslinde:

5. Es una acción real (sobre la cosa)

6. Es una acción petitoria (porque tiene por objeto reclamar la propiedad de una cosa o el derecho que en ella le compete)

7. Es una acción imprescriptible (porque el derecho a pedir el deslinde es inherente a la propiedad y no prescribe, en la legislación

8. Procedimiento del deslinde El deslinde es un procedimiento diferente al juicio ordinario porque en este no se llama a las partes para que presente o conteste sus alegatos o defensas ni que se procede a la instrucción sino que se instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde sujeto a discusión ulterior.

9. Procedimiento

9.1. Debe plantearse el procedimiento mediante una solicitud que debe contener todos los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, allí debe señalarse también por dónde debe pasar la línea divisoria de los fundos.

9.2. El tribunal analizará la solicitud y los recaudos acompañados y emitirá la misma y fijará una oportunidad para realizar el acto de deslinde, las partes deberán estar presentes con los títulos respectivos, el tribunal en ese mismo acto fijará los linderos con auxilio de los prácticos si los considera necesario

9.3. La decisión del tribunal es INAPELABLE,

9.4. En caso de inconformidad se tramitara por el procedimiento ordinario

10. Carla Salcedo