DESLINDE DE LAS PROPIEDADES CONTIGUAS

Plan your projects and define important tasks and actions

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DESLINDE DE LAS PROPIEDADES CONTIGUAS por Mind Map: DESLINDE DE LAS PROPIEDADES CONTIGUAS

1. CONCEPTO

1.1. El deslinde está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble.

1.2. Es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil

1.3. Según el cual todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad.

2. TRIBUNAL COMPETENTE

2.1. La solicitud de deslinde se presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicitan

2.2. Si abarcan dos o más distritos o departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurriere peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.

2.2.1. Si abarcan dos o más distritos o departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurriere peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.

3. NATURALEZA JURÍDICA

3.1. En el Derecho Romano fue clasificada por Ulpiano como una acción mixta, una acción in rem (sobre la cosa), y una acción personal porque podía haber adjudicación y condena.

3.1.1. Project specifications

3.1.2. End User requirements

3.1.3. Action points sign-off

3.1.4. que es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo

3.2. Ramiro Parra sostiene que es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo.

3.2.1. Al juicio de deslinde se le ha llamado JUICIO DOBLE a decir de, Duque Sánchez, a la que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos cuyos linderos están confundidos, uno a otro puede intentar la acción.

3.2.1.1. Al juicio de deslinde se le ha llamado JUICIO DOBLE a decir de, Duque Sánchez, a la que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos cuyos linderos están confundidos, uno a otro puede intentar la acción.

3.3. Articulo 550 CC: Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.

3.3.1. Determina el Legislador en la norma dos tipos de acciones la de DESLINDE PROPIAMENTE DICHO, que se ventila mediante Procedimiento Especial denominado, JUICIO DE DESLINDE.

3.3.2. Y la del AMOJONAMIENTO que significa delimitación, hitos o mojones los límites de un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo de los propietarios colindantes o mediante un juicio de mensura, deslinde y amojonamiento, para lograr la construcción de las obras que señalaran los linderos demarcados.

4. CONDICIONES DE PROCEDENCIA

4.1. Que se trate de propiedades contiguas, vecinas.

4.2. Que las partes intervinientes sean los propietarios, es necesario probar la propiedad de los inmuebles.

5. TRAMITE

5.1. Debe plantearse el procedimiento mediante una solicitud que debe contener todos los requisitos del art. 340 del CPC, y señalar por dónde debe pasar la línea divisoria de los fundos.

5.1.1. El tribunal analizará la solicitud con los recaudos y emitirá la misma y fijará una oportunidad para realizar el acto de deslinde, las partes deberán estar presentes con los títulos respectivos. El tribunal emplazará las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes a la última citación que se practique.

5.1.1.1. El tribunal en ese mismo acto fijará los linderos con auxilio de los prácticos si los considera necesario, se denominará lindero provisional aunque la otra parte no esté de acuerdo con él

5.1.1.1.1. Si no hay oposición en este acto el lindero será declarado lindero firme, el tribunal debe dictar un auto expreso declarándolo así y ordenando además que sean expedidas las copias respectivas tanto del lindero declarado firme como del auto.

5.2. Esta decisión del tribunal es INAPELABLE, en caso de que la otra parte no esté de acuerdo con el lindero provisional deberá manifestar su disconformidad en el mismo acto de fijación de lindero provisional.

5.2.1. Debe señalar sobre los puntos que discrepan y además las razones y fundamentos de su disconformidad en este caso, planteada la oposición, fijados los linderos provisionales, los autos serán pasados al tribunal de primera instancia de la localidad, allí continuará el juicio por el procedimiento ordinario hasta obtener sentencia definitiva, se entiende abierto a prueba el procedimiento al día siguiente del recibo del expediente.

5.2.1.1. En cuanto a las cuestiones previas, éstas pueden oponerse pero no pueden ser decididas en el acto de deslinde sino como punto previo a la sentencia. En caso de oposición se continuará por el procedimiento ordinario hasta obtener sentencia definitiva.

5.3. Si no hay oposición en este acto el lindero será declarado lindero firme, el tribunal debe dictar un auto expreso declarándolo así y ordenando además que sean expedidas las copias respectivas tanto del lindero declarado firme como del auto.

5.3.1. Éstas copias se entregan a las partes y éstas las consigne en el respectivo registro para que el registrador estampe las notas marginales correspondientes y a partir de ese momento esos serán los linderos definitivos de ese inmueble.

5.3.1.1. Si no hay oposición en este acto el lindero será declarado lindero firme, el tribunal debe dictar un auto expreso declarándolo así y ordenando además que sean expedidas las copias respectivas tanto del lindero declarado firme como del auto.

5.3.1.1.1. Éstas copias se entregan a las partes y éstas las consigne en el respectivo registro para que el registrador estampe las notas marginales correspondientes y a partir de ese momento esos serán los linderos definitivos de ese inmueble.

6. CLASES DE DESLINDE

6.1. Deslinde Extrajudicial

6.1.1. Se trata de un convenio escrito que pueden efectuar las partes fuera del litigio, es decir, sin plantear ningún procedimiento.

6.1.1.1. se trata de un convenio escrito que pueden efectuar las partes fuera del litigio, es decir, sin plantear ningún procedimiento.

6.2. Deslinde Judicial Contencioso

6.2.1. El caso de que se plantee la oposición es que el procedimiento se convierte en procedimiento contencioso

6.2.1.1. el caso de que se plantee la oposición es que el procedimiento se convierte en procedimiento contencioso

6.3. Deslinde Judicial No Contencioso

6.3.1. Es un procedimiento que tiene expresamente previsto la norma procesal.

6.3.1.1. Si no hay oposición nos encontramos en presencia del deslinde judicial no contencioso.