1. CLASIFICACIÒN
1.1. Hurto
1.1.1. Simple
1.1.2. Agravado
1.1.2.1. El artículo 452 CP establece: La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años
1.1.3. Calificado
1.1.3.1. El artículo 453 C.P establece que La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años .
1.1.4. Menor
1.1.5. Es el apoderamiento por parte de una persona, de una cosa mueble ajena, tomándola del lugar donde su dueño o poseedor la tenía, sin el consentimiento de éste.
1.2. Robo
1.2.1. Propio
1.2.2. Impropio
1.2.2.1. Esta consagrado en el artículo 456 del C P, en los siguientes términos: En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurara a cualquier otra persona que haya participado del delito.
1.2.3. Arrebaton
1.2.3.1. Esta consagrado en último aparte del artículo 456 el legislador establece: Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años.
1.2.4. Agravado
1.2.4.1. El artículo 458 C P: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
1.2.5. De Documentos
1.2.5.1. Esta en el artículo 457.—Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
1.2.6. Es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente.
1.2.7. En el artículo 455. C.P. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
1.3. Estafa
1.3.1. Simple
1.3.2. Agravada
1.3.3. Otros fraudes
1.3.4. Calificada
1.4. Apropiación Indebida
1.4.1. Simple
1.4.2. Abuso de firma en Blanco
1.4.3. Calificada
1.4.4. De cosas perdidas
1.5. Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito
1.6. Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pácífica
1.7. Daños
1.7.1. Genericos
1.7.2. Introducción en fundo ajeno
1.7.3. Introducción en fundo cercado
1.7.4. Muerte a animales ajenos
1.7.5. Daño a animales ajenos
1.7.6. Deturpación de cosa ajena.