DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ROBO

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ROBO por Mind Map: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ROBO

1. CLASIFICACIÒN

1.1. Hurto

1.1.1. Simple

1.1.2. Agravado

1.1.2.1. El artículo 452 CP establece: La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años

1.1.3. Calificado

1.1.3.1. El artículo 453 C.P establece que La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años .

1.1.4. Menor

1.1.5. Es el apoderamiento por parte de una persona, de una cosa mueble ajena, tomándola del lugar donde su dueño o poseedor la tenía, sin el consentimiento de éste.

1.2. Robo

1.2.1. Propio

1.2.2. Impropio

1.2.2.1. Esta consagrado en el artículo 456 del C P, en los siguientes términos: En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurara a cualquier otra persona que haya participado del delito.

1.2.3. Arrebaton

1.2.3.1. Esta consagrado en último aparte del artículo 456 el legislador establece: Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años.

1.2.4. Agravado

1.2.4.1. El artículo 458 C P: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

1.2.5. De Documentos

1.2.5.1. Esta en el artículo 457.—Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

1.2.6. Es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente.

1.2.7. En el artículo 455. C.P. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

1.3. Estafa

1.3.1. Simple

1.3.2. Agravada

1.3.3. Otros fraudes

1.3.4. Calificada

1.4. Apropiación Indebida

1.4.1. Simple

1.4.2. Abuso de firma en Blanco

1.4.3. Calificada

1.4.4. De cosas perdidas

1.5. Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito

1.6. Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pácífica

1.7. Daños

1.7.1. Genericos

1.7.2. Introducción en fundo ajeno

1.7.3. Introducción en fundo cercado

1.7.4. Muerte a animales ajenos

1.7.5. Daño a animales ajenos

1.7.6. Deturpación de cosa ajena.

2. GENERALIDADES

2.1. Es es un delito contra la propiedad

2.2. Que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio

2.3. Que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley Penal, ya sea fundamental o especial.

3. Sentencia TSJ

3.1. Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Acarigua, 2 de Agosto de 2010

3.2. Se inicia Juicio Oral y Público en fecha lunes 14 de junio de 2010 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE ALBERTO ROMERO ARROYO, venezolano EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y la víctima es CESAR MANUEL SANCHEZ APONTE

3.3. En atención al análisis del tipo delictivo imputado la Fiscal imputaba el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar los siguientes elementos: a) Que el acusado se apoderó de un bien mueble; b) Que ese apoderamiento fue como consecuencia del ejercicio de violencia o amenaza a la persona; c) Que ese bien mueble perteneciera a otra persona; d) Que ese apoderamiento fue sin consentimiento de su dueño; Los elementos anteriores eran indefectibles demostrar en el debate oral, sin embargo, como ya se explicó no se recepcionó en el debate oral como pruebas ninguna de las ofertadas por la fiscalía, por lo que no llegó a acreditar ni siquiera uno sólo de ellos Por todo lo anterior, se concluye que no quedó acreditado el Cuerpo de Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CESAR MANUEL SANCHEZ APONTE, y en consecuencia de ello no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, todo esto lleva a que la Sentencia que en ésta decisión se dicta por el Tribunal Unipersonal deba ser ABSOLUTORIA.