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Deslinde por Mind Map: Deslinde

1. Pretension de deslinde

1.1. Fundamento legal

1.1.1. Artículo 550 del código civil: "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen."

1.1.2. Características: Es de orden público, irrenunciable, declarativa pura, Imprescriptible.

2. TRAMITE PROCESAL

2.1. Regulación legal

2.1.1. Aparece establecida en los artículos 720 a 725 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, deja de regular aspectos muy importantes, como es el de las cuestiones previas y la oportunidad para contestar la demanda

2.2. Tribunal competente

2.2.1. Competencia Inicial: Conforme lo establece el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, es competente para conocer el juez de municipio en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. O sea que, el legislador establece una competencia funcional y toma en cuenta el factor territorial, no así el de la cuantía Competencia sobrevenida eventual: En el caso de oposición válida al lindero establecido en el acto de deslinde, se produce una modificación de la competencia para seguir conociendo, la cual corresponderá al juez de primera instancia

3. Demanda

3.1. Requisitos: Generales: Es necesario llenar los requisitos mínimos de la solicitud para poner en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, mediante el ejercicio del derecho constitucional de acción siguiendo lo indicado en el artículo 340, incluyendo el de la cuantía, que aunque no es factor para establecer l competencia, sin embargo se requiere como parámetro para determinar las costas procesales y eventualmente para ejercer el recurso de casación. Especiales: Son todos los requisitos necesarios para estructurar la pretensión de deslinde, como son: 1)Indicar el o los colindantes contra quien se dirige, quienes serán los demandados. 2)Expresar si el deslinde es por todos los linderos o solo por alguno o algunos. 3)Si el deslinde ha de tener lugar sobre toda la extensión del lindero o solo en parte, en este último caso, precisarlo. 4)Debe exponerse en que consiste y a qué se debe la duda. 5)Señalarse los puntos por donde, según ]el parecer del demandante debería pasar la línea divisoria.

4. FIJACION DE HITOS como consecuencia: La pretensión de deslinde, en sentido amplio, comprende tanto la fijación de la línea separativa de dos o más predios colindantes, como también, colocar los signos distintivos (hitos) a expensas comunes de los conlindantes. Por ello, en rigor debería denominarse “Pretensión de deslinde y fijación de hitos”. Concebida de este modo, -creemos-, se favorece la economía procesal y evita discusiones y conflictos futuros.

5. Tramite

5.1. Formalidades

5.1.1. Recaudos: Los títulos de propiedad del solicitante y de los colindantes o los medios probatorios tendientes a suplirlos válidamente. Asimismo, cualquier otro documento que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos, tales como planos de construcción, levantamientos topográficos, mapas, fotografías, documentos históricos

5.2. Otra formalidad

5.2.1. Emplazamiento

5.2.1.1. Emplazamiento: En el auto de admisión de la demanda el tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación de deslinde, en el lugar (que es donde se presenta la confusión del lindero), día y hora, que fijará para uno de los cinco días siguientes al de la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

5.3. ACTO: Es el acto central de este procedimiento, en el cual se oye por primera vez al demandado y se le reciben los instrumentos que sirvan para esclarecer el lindero, luego de lo cual, el juez, generalmente auxiliado de prácticos (normalmente son topógrafos) y con vista también en los documentos acompañados por el demandante y también los que acompañe el demandado, fija los puntos por donde debe pasar la línea separativa, decisión ésta que no admite apelación, pero sí oposición.

5.3.1. Employee

5.3.2. Employee

6. Deslinde

6.1. Decisión

6.1.1. Tendrá lugar si no hubo oposición de cuestiones previas o fueron decidas de modo tal que permiten la continuación de la causa. Igual, si fueron opuestas defensas de fondo y fueron declaradas sin lugar. El lindero se fijará con base en la información suministrada por las partes, así como, tomando en cuenta la opinión de los prácticos y los instrumentos que hayan sido agregados a los autos, el juez trazará el lindero, colocando los hitos a expensas de los colindantes. Pero también, puede declarar que no existe posibilidad de deslinde en el caso que las partes no sean colindantes o que no haya incertidumbre, por cuanto no se habría configurado la pretensión de deslinde, caso en el cual deberá condenar en costas al demandante.

6.1.2. Exposición del demndado: Entendemos que, para el demandado, es un acto análogo al de la contestación de la demanda, en consecuencia, puede alegar excepciones perentorias (como la falta de legitimación ad-causam: que no es colindante o que no es propietario él o el demandante o ninguno de los dos; la falta de interés procesal: no hay incertidumbre, etc) , y por tanto, no habiendo previsto el legislador el momento para oponer las cuestiones previas ni defensas de fondo, es ésta la oportunidad para hacerlo. Siendo también esta la oportunidad para oponer las cuestiones previas, que deben ser resueltas en esta misma oportunidad ya que, en el orden lógico, deben ser resueltas, primero las cuestiones previas, como sería por ejemplo, la falta de representación del abogado demandante, evento en el cual será necesario subsanar primero este defecto, para proceder a la operación de deslinde.

7. Utilidad

7.1. Utilidad del deslinde

7.1.1. Mediante este juicio declarativo se busca definir los linderos de dos o más predios colindantes, a fin de volver las cosas al estado que tenían antes de presentarse el motivo de duda, que bien puede obedecer a una causa natural, como por ejemplo un terremoto que alteró los hitos, o la acción del hombre cuando aquellos se corren. Pero también, sirve para colocar los hitos que hagan visible el lindero que los separa. Es pues el mecanismo para hacer efectivo ese derecho consagrado en el artículo 550 del código civil, de enorme importancia, sobre todo, en los medios rurales, cuando las partes, extrajudicialmente no pueden ponerse de acuerdo para hacerlo.

8. Legitimación y demanda

8.1. Son legitimados los colindantes que sean titulares del derecho de propiedad. Y también lo son, de acuerdo con criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el usufructuario y el enfiteuta, “por cuanto aun cuando no tengan la condición de propietario, gozan de una de las atribuciones de la propiedad, por tanto, el resultado del juicio puede de igual manera beneficiarlos o perjudicarlos como al propietario".