LOPNNA
por Enderson Ballesteros
1. Principio de Corresponsabilidad
1.1. El estado, las familias y las sociedades son corresponsables de en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
2. Objetivo
2.1. Garantizar el disfrute del ejercicio pleno de las garantias de los niños, niñas y adoslescentes habitantes del territorio Venezolano
3. Definiciones Basicas
3.1. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario
4. Principio de Igualdad y no Discriminacion
4.1. La ley se aplicara a todos los niños, niñas y adolescentes sin distincion alguna, pese al sexo, edad, dioma, color, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
5. Prioridad Absoluta
5.1. La Prioridad Absoluta es imperativa para todos los niños, niñas y adolescentes del territorio Venezolano
6. Derechos, Garantias y Deberes
6.1. Tipificados en el Titulo II de la Ley Orgánica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes, comprendidos desde el Articulo 10 hasta el 93
7. Legalidad
7.1. Para determinar la responsabilidad de un adolescente, se debe seguir el procedimiento del SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
8. Ambito de Aplicación
8.1. Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
8.1.1. De ser sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
8.1.2. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.