1. Es un delito contra la propiedad, aquel que afecte , menos cabe lesiones al derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio.
2. Espigacmiento ABUSIVO: El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos
3. CLASIFICACION
3.1. HURTO: Apoderamiento por parte de una persona, de una cosa mueble ajena tomando sin consentimiento.
3.1.1. SIMPLE: apoderamiento de objetos mueble para aprovecharse de el
3.1.2. AGRAVADO: Apoderamiento de la cosa mueble ajena se produce en lugares públicos o de fácil, acceso por cualquier persona
3.1.3. CALIFICADO: se toma en cuenta la circunstancia de la que se aprovecha el agente y donde se consagra una agravante especifica.
4. ANALISIS EL DELITO:
4.1. 1. NOCIÓN O ACCIÓN: Se trata de un delito, cuya conducta se configura con el apoderamiento por parte del sujeto activo.
4.2. 2. INTENCIÓN: Es un delito doloso
4.3. 3. SUJETO: Sujeto activo y sujeto pasivo.
4.4. 4. OBJETO DEL DELITO: Cosa mueble ajena.
4.5. 5. ADMITE TENTATIVA O FRUSTRACIÓN TENTATIVA.
4.6. 6. PENALIDAD: de 6 a 12 años.
5. ROBO: Es un delito contra el patrimonio consistente en apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ellos fuerza en las cosas, o bien violencia o intimidación en la persona.
5.1. T I P O S:
5.1.1. ROBO IMPROPIO: Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho.
5.1.2. ROBO PROPIO: Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al ROBO PROPIO: Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años. o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
5.1.3. ROBO LEVE O ARREBATON: Existe robo leve cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo.
5.1.4. ROBO AGRABADO:: Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
6. ESTAFA:El que con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado prisión de 1 a 5 años .
6.1. Simple: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años
6.2. Agravada: se impone una pena autónoma, mayor que la que acarrea el tipo simple. En cambio, cuando media una agravante especifica se aumenta una pena de tipo simple, o la del agravada en cuota parte.
6.3. Otros Fraudes: Art. 464 C.P.
6.4. Calificada: Vta. de bien mueble ya vendido.
7. APROPIACION INDEBIDA: es un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad.
7.1. SIMPLE:El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.
7.2. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO: El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.
7.3. CALIFICADA: Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados e razón de a profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
7.4. DE COSAS INDEBIDA: Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de 15 días a 4 meses o multa de (25 U.T.) a (500 U.T.).
8. APROVECHAMIENTO E COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. (Art. 470 C.P.)
9. USURPACIONES, INVASIONES Y PERTURBACIÓN DE LA POSECION PACIFICA.
10. DAÑOS
10.1. GENÉRICO
10.1.1. INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO