Condiciones de trabajo

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Condiciones de trabajo por Mind Map: Condiciones de trabajo

1. Horas extras

1.1. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo y son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos de emergencia.

1.1.1. La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.

1.1.2. No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.

1.1.3. No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

2. Dias: habiles, feriados y descanso compensatorio

2.1. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

2.2. Son días feriados

2.2.1. El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre

2.2.2. Los domingos

2.2.3. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

2.3. Descanso compensatorio

2.3.1. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio

2.3.2. Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio

3. Horas perdidas

3.1. El tiempo perdido por causas de fuerza mayor, accidentales o atmosféricas, pueda ser recuperado, siempre que la prolongación de la jornada no exceda de una hora diaria para cada trabajador, durante no más de veinte días al año

4. Jornadas de trabajo

4.1. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas en el proceso social de trabajo

4.1.1. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

4.1.1.1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales.

4.1.1.2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.

4.1.1.3. jornada mixta comprendida por trabajos diurnos y nocturno y no excederá de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales.

5. Prolongaciones

5.1. Prolongación excepcional de jornada de trabajo

5.1.1. Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse fuera de los límites señalados al trabajo.

5.1.2. Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.

5.1.3. Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.

5.1.4. Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de terminación o ejecución de una obra urgente

5.1.5. Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas

5.2. Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo

5.2.1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor

5.2.2. Condiciones atmosféricas