Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes
por Mariana Ramirez
1. se encuentra establecido en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2. se encuentra integrado por la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, la policía de investigación, además de los programas e instituciones de atención.
3. En materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes se aplicarán con preferencia las disposiciones de este título a la legislación ordinaria del trabajo.
4. Aplicación preferente
5. Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
5.1. tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
6. Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes
6.1. FINALIDAD
6.1.1. el logro del pleno desarrollo socioeducativo del adolescente. Éste responde penalmente cuando comete un hecho punible
7. Definición de niño, niña y adolescente
7.1. NIÑO O NIÑA
7.1.1. toda persona con menos de doce años de edad.
7.2. ADOLESCENTE
7.2.1. toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.