TEMA 3

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TEMA 3 por Mind Map: TEMA 3

1. el arbitraje judicial

1.1. Se ejecuta cuando las partes se han puesto de acuerdo,, es decir que someterán sus diferencias o los diversos conflictos laborales que puedan surgir, ante Una junta de arbitraje en materia laboral para que se ejecute la decisión

1.2. La designación de los Árbitros

1.2.1. está formado por tres miembros, los cuales serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el TSJ en Sala de Casación Social, compuesta por grandes especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social

1.3. El Procedimiento

1.3.1. Debe realizarse al menos una audiencia oral y pública estipulada en la Ley Orgánica Procesal Laboral

1.3.2. El Tribunal de la causa toma las decisiones en materia procesal (lugar y horas de las reuniones de la Junta de Arbitraje).

1.3.3. El laudo debe adaptarse obligatoriamente a los principios que rigen la Ley Orgánica del Trabajo.

1.3.4. El tiempo de Duración de la Junta debe de ser de 30 días hábiles desde la fecha de constitución de la Junta de Arbitraje.

1.4. Laudo arbitral

1.4.1. la decisión “LAUDO ARBITRAL” serán realizadas por mayoría y serán inapelables, Salvo que dentro del término establecido en la ley las partes invoquen ante el tribunal supremo de justicia en sala de casación social el recurso de casación.

2. Las obligaciones equitativas del juez del trabajo

2.1. Existen principios en los cuales el juez debe de utilizar en el proceso uno de ellos es el principio de rectoría del juez en el proceso

2.1.1. este principio permite la dirección y el mandato de Juez en los procesos, pues por formar parte del mismo, tienen la facultad de impulsarlo aún de oficio.

2.2. El Juez es quien gobierna el proceso, éste participa directamente en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente.

2.2.1. Las etapas procesales ocurren bajo su absoluta y completa dirección.

2.3. También existe la sana critica de valorar las pruebas

2.3.1. permite al juzgador a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valorar directamente la prueba, pero dando a ésta un razonamiento lógico y coherente, que permita adecuadamente su decisión.

3. procedimiento ante las instancias

3.1. 1ra instancia

3.1.1. audiencia preliminar

3.1.1.1. Comenzara con una demanda, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 126

3.1.1.2. el Juez tiene dos días para admitir la demanda, en el caso de no admitirla deberá otorgar dos días para subsanar seguidamente el Tribunal tendrá cinco días para pronunciarse acerca de su admisión.

3.1.1.2.1. Admitida la demanda se ordenará la notificación al demandado.

3.1.1.3. El demandado debe comparecer a la audiencia al 10º día siguiente a que conste en autos su notificación

3.1.1.4. la audiencia preliminar es presidia por el juez de sustanciación, mediación y ejecución

3.1.1.4.1. la audiencia podrá prolongarse sin exceder los 4 meses.

3.1.1.5. Contestada la demanda(5 días) de forma escrita el juez agregara las pruebas y remite el expediente al juez del juicioa los fines de la decisión de la causa.

3.1.2. audiencia de juicio

3.1.2.1. La celebración de Audiencia Oral deberán asistir ambas partes con sus abogados

3.1.2.1.1. de no asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confeso.

3.1.2.2. Concluida la audiencia de juicio el juez deberá retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y así decidir.

3.1.2.2.1. Dicha decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de 60 minutos.

3.1.2.3. Luego de sentenciar en forma oral y pública

3.1.2.3.1. se le concede al Juez de Juicio un lapso de 5 días para reproducir la decisión dictada por escrito.

3.2. 2da instancia

3.2.1. recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo fijará por auto expreso el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a 15 días hábiles.

3.2.1.1. Con relación a los expertos, el tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos

3.2.2. en la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal.

3.2.2.1. En el supuesto que no compareciere la parte apelante, se declarará desistida la apelación.

3.2.3. Concluido el debate oral, el juez superior del trabajo se retirará de la audiencia por un tiempo no mayor de 60 minutos.

3.2.3.1. seguidamente el juez deberá pronunciar su fallo en forma oral, de manera sucinta y breve.

3.2.4. dentro de 5 días hábiles siguientes sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

4. despachos saneador

4.1. la orden o mandamiento que de oficio o a solicitud de parte, emite el Juez por escrito para que corrijan defectos u omisiones (de forma) en el libelo de la demanda

4.1.1. la demanda deberá ser admitida o inadmisible dentro de 5 días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

4.2. El auto mediante el cual el Juez ejerce el despacho saneador es inapelable; pero el decreto de perención es apelable en ambos efectos.

4.3. Oportunidades para el Despacho Saneador

4.3.1. Antes De La Admisión De La Demanda

4.3.2. Para finalizar la audiencia preliminar por ausencia de auto composición procesal

4.3.3. Compete exclusivamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución

4.3.4. No se da en la audiencia de juicio

4.3.5. El despacho saneador no pretende o persigue mediar ni poner fin al Juicio

4.3.6. Antes de la admisión de la demanda

5. la mediacion

5.1. La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

5.2. Ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, a través del uso de este método como uno de los medios alternos de resolución de conflictos que trae la Ley Orgánica Procesal Laboral, que ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios.

5.3. Ventajas

5.3.1. El proceso de mediación puede concluirse en pocas sesiones, siendo siempre más breve que los procesos judiciales.

5.3.2. En mediación no hay ganadores ni perdedores, ya que los acuerdos alcanzados son satisfactorios para todos los participantes.

5.3.3. Al ser un proceso voluntario, existe una predisposición positiva a trabajar en común para llegar a acuerdos de forma pacífica.

5.3.4. Los participantes asisten directamente a las sesiones de mediación, es decir, no pueden valerse de representantes o intermediarios.

5.3.5. La mediación puede realizarse en conflictos latentes o antes de su agravamiento.

5.3.6. La mediación disminuye el enfrentamiento y genera una menor tensión emocional y psicológica para las partes y otras personas implicadas, mejorando así su calidad de vida.

6. la ausencia de los sujetos del proceso

6.1. Para la parte la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria; si no acude alguna de las partes es sujeta de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el legislador.

6.2. El desistimiento se da si no comparece el accionarte, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe dar por terminado el proceso, dictando sentencia oral que reducirá inmediatamente en un acta.

6.2.1. Por la incomparecencia del actor se entiende desistida la instancia, debiendo esperar 90 días para presentar nuevamente la demanda.

6.3. Si no comparece el demandado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución presumirá que aquel admite los hechos narrados en el libelo de demanda, debiendo de manera inmediata sentenciar oralmente.

6.4. Si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, dejando expresa constancia de ello en acta.

6.5. Caso excepcional

6.5.1. el Juez puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.