1. Despacho Saneador
1.1. Es la facultad que tiene el Juez de otorgar
1.1.1. Un tiempo de 2 dias hab para subsanar errroes u omisiones
1.1.2. O en el caso de finalizar la audiencia Preliminar y no se logro un acuerdo o conciliacion
1.2. Tiene la competencia el Juez de Sust. Med. y Eje.
1.3. No puede aplicarse esn el caso de audiencia de juicio
1.4. Puede ser de oficio o a solicitud de parte
2. Procedimiento Laboral desde la demanda hasta la sentencia
2.1. Demanda
2.1.1. 2 dias para subsanar
2.1.2. 5 dias para admitir o no
2.1.3. Sino admite se tiene 5 dias para la aapelacion
2.1.4. 5 dias para decidir
2.2. Al admitir se notificara de inmediato al demandado
2.2.1. debe acudir al 10ª dia sig luego de la notificacion
2.2.2. Luego viene la audiencia preliminar
2.2.2.1. Presidida por el Juez de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion
2.2.2.2. No puede excederse de cuatro meses
2.3. LLegada la fase de mediacion , el Juez tratara que las parte concilien
2.3.1. Sino concilian sera el Segundo Despacho Saneador
2.4. El demandado debera contestar la demanda
2.4.1. en un lapso de 5 dias Habiles Siguientes
2.4.2. El Juez deberá remitir la contestación al Expediente y enviar al Tribunal de Juuuicio
2.4.3. Si el demandado no contesta se daran por admitidos los hechos
2.4.3.1. El Juez sentenciara dentro de los 3 dias habiles siguientes
2.5. En los 5 dias posteriores se fijara la audiencia de juicio
2.5.1. que debera ser en un lapso no mayor a 30 dias habiles
2.5.2. Las partes deben exponer sus alegatos oralmente
2.6. Sino asiste el demandante, desiste de laaccion
2.6.1. el Juez dictar un auto de forma oral
2.6.2. Contra esta decision se podra apelar en ambos efectos ante el TST
2.6.2.1. Dentro de los 5 dias habiles siguientes
2.6.3. Si fuera el demandado quien no comparece
2.6.3.1. se tendra por confeso
2.6.3.2. El Juez levantar un acta y el demandado podra apelar en ambos efectos
2.6.3.2.1. dentro del lapso de 5 dias habiles siguientes
2.6.3.2.2. En caso de apelarr el TST decidira en un lapso no mayor a 5 dias Habiles
2.6.3.2.3. Si ninguna de las partes comaprecen el proceso se extinguira
2.7. La audiencia sera dirigida por el Juez , donde se evacuaran las pruebas y se orian las partes
2.7.1. Presentados los testigos segun el caso, que hubiese promovido en la Audiencia Prelimianar
2.7.2. Los expertos estan obligados a comparecer a la audiemncaia
2.7.2.1. sino acuden podran ser destituidos
2.7.3. Observaciones
2.7.4. La audiencia poddra prolongarse en en mismo dia
2.7.4.1. sino es sufieciente continuara al dia habil siguiente
2.7.4.1.1. hasta que sea necesario
2.7.5. Concluida la evacuacion de las pruebas, el Juez se retirara de la audiencia no mayor a 60 minutos
2.7.5.1. Las partes permaneceran en la sala de audiencia
2.8. El juez expresa oralmente la sentencia
2.8.1. si el caso es complejo se difieres por 5 dias mas
2.8.2. Dentro del lapso de 5 dias habiles siguientes al pronunciarse la senttencia
2.8.2.1. El Juez debera reproducir el fallo
2.8.2.2. Sentencia definiva se admitira apelacion dentro de los 5 dias habiles siguientes
2.8.2.2.1. Negada la apelacion o admitida en un solo efecto
3. Ausencia de las Partes
3.1. Puede ser el caso de
3.1.1. El demandado no asista
3.1.1.1. Se tomara como admision de hechos
3.1.2. El demandante no acuda a las audiencias
3.1.2.1. Se tomara como desistido el Proceso
4. Obligatoriedad del Juez
4.1. Ser garante y director del Proceso
4.2. Debe aplicar los Principios Procesales
4.3. Debe aplicar al Sana Critica
4.4. Debe aplicar las Maximas de Experiencia
5. Arbitraje Judicial
5.1. Los arbitros son escogidos por el Juez
5.1.1. Son 3
5.2. Ambas partes deberan estar de acuerdo en someterse al arbitraje
5.3. La decisión es inapelable
5.4. Existen dos Momento para presentarlo: Ante el juez de juicio (art. 138) y durante la mediación (art. 135)
5.5. Debe realizarse al menos una audiencia oral y pública
5.6. El Tribunal de la causa toma las decisiones en materia procesal
5.7. El laudo debe adaptarse obligatoriamente a los principios que rigen la Ley Orgánica del Trabajo.
5.8. El tiempo de Duración de la Junta debe de ser de: 30 días hábiles desde la fecha de constitución de la Junta de Arbitraje
5.9. Recursos
5.9.1. Casación cuando la cuantía superior a la mencionada en el articulo de la señalada ley 167
5.9.2. Cuando el laudo inejecutable
6. Mediacion
6.1. El Juez Mediador
6.1.1. Tratara en lo posible que las partes concilien