1. LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE JUDICIAL
1.1. LA MEDIACION
1.1.1. La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos laborales colectivos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación. Este modelo, se diferencia de la Conciliación Individual que tradicionalmente ha ofrecido la Dirección del Trabajo, pues esta última, si bien es también un método de solución de conflictos, se ocupa al término de las relaciones individuales de trabajo. En cambio, la primera, se ofrece para atender conflictos laborales colectivos y en los que la relación laboral de los participantes se mantiene vigente.
1.1.2. Características de la Mediación
1.1.2.1. Es voluntaria: Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitarla y de mantenerse o no en el proceso.
1.1.2.2. Es flexible: Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos preceptos básicos.
1.1.2.3. No tiene costo económico: Permite un acceso gratuito tanto a las empresas como a los trabajadores.
1.1.2.4. Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que puede traer el conflicto. La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
1.1.2.5. Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que puede traer el conflicto. La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
1.2. EL ARBITRAJE JUDICIAL
1.2.1. Para ser árbitro se requiere:
1.2.1.1. 1. Tener la nacionalidad venezolana
1.2.1.2. 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad;
1.2.1.3. 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.
1.2.2. Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. ausencia de los sujetos del proceso
2.1. SI ES EN LA FASE DE JUICIO
2.1.1. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción
2.1.2. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante
2.2. SI ES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
2.2.1. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimient
2.3. SI ES EN LA APELACION
2.3.1. Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso
3. ¿QUE ES UN DESPACHO SANEADOR?
3.1. El Despacho Saneador se impone sobre cuestiones no relativas al mérito o al fondo, tanto para los presupuestos procesales, como también para los que muchos conocen como presupuestos materiales para la sentencia de fondo.
3.2. En Venezuela, el Despacho Saneador de Apertura está contemplado en el contenido del Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el citado artículo, si el juez de sustanciación, mediación y ejecución comprueba que el escrito liberado cumple con los requisitos exigidos en el mismo procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, en caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En todo caso la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conoce de la misma.
3.3. El despacho saneador constituye el tercer filtro para purgar al proceso de los vicios o anomalías que atenten contra su normal desarrollo. Pero, aún con todas estas previsiones legales, es posible que en su trámite surja algún error in procedendor ascendente.
3.4. Oportunidades para el Despacho Saneador
3.4.1. Antes De La Admisión De La Demanda (Artículo 124 de la L.O.P.T.)
3.4.2. Para finalizar la audiencia preliminar por ausencia de auto composición procesal (Artículo 134 de la L.O.P.T.)
3.4.3. Compete exclusivamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
3.4.4. No se da en la audiencia de juicio
3.4.5. El despacho saneador no pretende o persigue mediar ni poner fin al Juicio
3.4.6. Antes de la admisión de la demanda