1. AUSENCIA DE SUJETOS PROCESALES
1.1. SI ES EN LA FASE DE JUICIO
1.1.1. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción
1.1.2. Si fuere el demandado quien no compareciere a la
1.2. SI ES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
1.2.1. Se desestima la demanda
2. MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
2.1. CONCILIACIÓN
2.1.1. El conflicto en la relación laboral, surge en una relación muy especial, la relación trabajador-empleador fruto de un trabajo remunerado.
2.1.2. QUE ES?
2.1.2.1. La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define al Acto de Conciliación como la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio.
2.1.3. FORMAS
2.1.3.1. ante conflictos de orden individual, nacidos de la relación individuo-empleador-trabajador por diferencias durante o al fin de la relación del trabajo; o
2.1.3.2. ante conflictos de orden colectivo, cuando el sindicato que agrupa la actividad discute con un empleador o un grupo de éstos.
2.2. ARBITRAJE
2.2.1. El arbitraje constituye el escenario para interpretar las distintas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales se ha pretendido reunir en un todo armónico los principios fundamentales necesarios para su estudio como Institución y como un medio alternativo de resolución de conflictos, que se desarrolla en forma progresiva o evolutiva y los distintos elementos que intervienen en su formación, naturaleza modalidades y requisitos.
2.2.2. QUE ES EN MATERIA LABORAL
2.2.2.1. el arbitraje constituye un modo de heterocomposición de los conflictos de trabajo, por virtud del cual éstos someten al conocimiento y decisión de un tercero (árbitro o Junta Arbitral), investido de poder jurisdiccional por el acuerdo de los sujetos involucrados o, excepcionalmente, por imperativo del Ejecutivo Nacional
2.2.3. COMO SE CONSTITUYE
2.2.3.1. se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros. Los tres (3) árbitros serán escogidos al azar por el juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social.
2.2.4. El sentido, propósito, y razón
2.2.4.1. fue, de que el arbitraje resuelva las controversias surgidas entre las partes; dicha norma que a continuación se transcribe reza: “El Juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en la ley”(1), como se evidencia de éste dispositivo legal, el arbitraje, es un medio alternativo, constituido con ese fin.
3. obligaciones del juez del trabajo
3.1. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
3.2. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
3.3. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
4. DESPACHO SANEADOR EN EL DERECHO LABORAL
4.1. FINES
4.1.1. La finalidad del Despacho Saneador es purificar el proceso, es decir, una vez admitida la demanda y para facilitar la tramitación de la misma, el juez o jueza debe examinar el libelo y señalar las vaguedades, impresiones y contradicciones que contenga, y ordenarle al demandante la corrección. En este sentido está obligado a exigirle al demandante que cumpla con los requisitos previstos en el ordenamiento legal.
4.2. DEFINICION
4.2.1. El Despacho Saneador es una institución de derecho procesal, que persigue la depuración del proceso de vicios, obstáculos, errores, trabas y cual otra irregularidad que enturbien el iter procedimental, sin necesidad de aperturar incidencia alguna, desde el recibo del libelo de la demanda por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
4.3. OBJETIVO
4.3.1. el juez o jueza, a través del despacho Saneador, resuelva en forma oral todos los vicios procesales que pudiera detectar, es imprescindible cumplir con el Despacho Saneador para evitar reposiciones inútiles, y obstáculos en la tramitación de la causa.