1.1. Canon 19: Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores.
1.2. Carisma Espitual
1.3. equidad Canonica:
1.4. Justicia Canonica
2. Relación con el derecho público
2.1. sistema de leyes acerca de la constitución y derechos de la Iglesia
2.2. Derecho Canonico - Administrativo: se trata la organización de la Iglesia Católica y las relaciones entre la administración eclesiástica y los fieles.
2.3. Derecho Canonico Penal: Busca imponer una sanción para reparar el escándalo, restablecer la justicia tanto para fieles como para los sacerdotes.
2.4. Derecho Canonico Constitucional: Tiene por objeto la indagación y exposición de los principios fundamentales por los cuales se debe regir la iglesia por medio de la constitución
3. Relación con otras Ciencias
3.1. Teología: Estudia los hechos, cosas y conocimientos acerca de la divinidad
3.2. Moral: Califica o valora los actos de la persona en cuanto favorecen o degradan su propia dignidad
3.3. Sociología Religiosa: Esta ciencia descubre e interpreta las actitudes practicas de un colectivo social ante un hecho religioso para extraer conclusiones e inducir leyes según el comportamiento
3.4. Doctrina Social de la Iglesia: Trata los problemas que preocupan a la humanidad en cada momento
4. Concepto: regulación jurídica de la iglesia catolica
4.1. Origen: Los cánones eran normativas emanadas de las reuniones de obispos o concilios
4.2. El primer ordenamiento jurídico católico estaba formado por las escrituras incluidas en el Nuevo Testamento conocido como Concilio de Cartago 397.
4.3. Según las fuentes se inicio con: Codex iuris canonici y el Codex iuris canonici
4.4. En el año 1990 se promulga el más reciente Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, por el que se rige esta rama.
5. Naturaleza Jurídica
5.1. Humano: Puramente eclesiástico se divide en legal y consuetudinario
5.2. Humano: es tiene siempre relación con el derecho divino, en cuanto a la autoridad legisladora
5.3. Divino: Se divide en derecho divino y derecho natural
5.4. Divino: tiene revelación sobrenatural , esta fundado en la creación y es inmutable
6. Relación con el Derecho Privado
6.1. Sistema de leyes que determinan los miembros
6.2. Relación con el Derecho Civil: caracterizado principalmente por el matrimonio valido civilmente para contraer nupcias eclesiasticas
6.3. en el matrimonio canónico se observan dos características principales: la unidad y la indisolubilidad.