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HABEAS CORPUS por Mind Map: HABEAS CORPUS

1. INICIO

1.1. la petición puede hacerse por medio de escrito dirigido a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conocida por ella o por las Cámaras de Segunda Instancia que no residan en la capital debiendo ser presentadas en la Secretaria de la Sala o de la Cámara según corresponda, puede hacerse indistintamente por carta o telegrama inclusive a partir de lo que dispone el artículo 41 que expresa: “El auto de exhibición personal puede pedirse… por carta o telegrama, por aquél cuya libertad esté indebidamente restringida o por cualquiera otra persona…”

1.1.1. El Hábeas Corpus puede iniciar de manera oficiosa cuando hubiere motivos para suponer que alguien estuviese con su libertad ilegalmente restringida art 42

2. AUTO DE EXHIBICIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JUEZ EJECUTOR

2.1. El segundo paso a desarrollarse dentro del Proceso de Hábeas Corpus es el que señala el artículo 42 y 43 inciso primero de la Ley de Procedimientos Constitucionales que disponen respectivamente “El auto de exhibición personal deberá decretarse…”, significa que corresponde a la Sala de lo Constitucional o la Cámara cuando el caso se promueva fuera de la ciudad de San Salvador, decretar –el auto de admisión- una vez presentada la solicitud o iniciado de oficio el proceso.

2.1.1. Se agrega a lo anterior la figura del Juez Ejecutor en el contenido del artículo 43 que indica: “cometerá el cumplimiento del auto de exhibición a la autoridad o persona que sea de su confianza…” quien será nombrado para que diligencie éste auto de exhibición, debiendo cumplir con los requisitos expresados en la parte final de éste mismo artículo y son: “…que sepa leer y escribir, tenga veintiún años cumplidos de edad y esté en el ejercicio de los derechos de ciudadanía”.

2.1.1.1. El auto de exhibición de la persona se contrae a que el Juez Ejecutor haga que se le exhiba la persona del favorecido, por el Juez, autoridad o particular bajo cuya custodia se encuentre y que le manifieste el proceso o razón de su reducción a prisión. articulo 44 Lprcn

3. ACTUACIÓN DEL JUEZ EJECUTOR

3.1. Una vez establecido el Juez Ejecutor, le corresponde a éste nombrar al secretario articulo 45

3.1.1. –previamente aceptado el cargo por el secretario según el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el Juez Ejecutor acompañado del Secretario intimará dicho auto a la persona o autoridad responsable , en el acto mismo de recibirlo si se hallare en el lugar, o dentro de veinticuatro horas si estuviese fuera.

3.1.1.1. Por su parte la persona o autoridad responsable deberá exhibir al favorecido, así como la causa de la detención o manifestar la razón de la privación de libertad, de la cual el Juez Ejecutor levantará acta correspondiente art 46

3.1.1.1.1. Según la Ley existen tres clases de personas intimadas:

4. RESOLUCION DEFINITIVA

4.1. Una vez remitidas las diligencias de exhibición personal(devuelto el auto de exhibición) por parte del Juez Ejecutor, la Sala o Cámara deberá resolver dentro de los cinco días siguientes al recibo de las diligencias, a menos que estimarse necesario, pedir el proceso, si lo hubiere.

4.1.1. las resoluciones de la sala puede ser

4.1.1.1. 1. Conceder la libertad del favorecido, librando inmediatamente oficio al juez de la causa, o a la autoridad que hubiese restringido la libertad de aquel, para que cumpla lo ordenado. Estamos en este caso frente a una Sentencia Estimatoria y por tanto se ordenará cesen todos los medios de restricción de libertad

4.1.1.1.1. 2. Denegando la libertad del favorecido, es decir confirmando la detención del peticionario o a favor de quien se promueva el Hábeas Corpus, encontrándonos en este caso frente a la Sentencia Desestimatoria ordenándose que continúen las cosas en el estado en que se encontraba el detenido. (Artículo 71 y 72 L.Pr.Cn)

5. RECURSO DE REVISIÓN

5.1. De acuerdo a lo que dispone el Art. 86, las sentencias pronunciadas en los procesos a que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales no admite recursos alguno quedando los funcionarios que las pronuncien sujetos a las responsabilidades correspondientes sin embargo, ese mismo Artículo establece una salvedad cuyo fundamento último es el Inc. 2ª del Art. 247 Cn. “el Hábeas Corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residan en la Capital. La resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de REVISIÓN, a solicitud del interesado, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”.

6. INFORME DEL JUEZ EJECUTOR

6.1. Una vez realizado el estudio del proceso, el Juez Ejecutor presentará al Tribunal un informe a la Sala o la Cámara, según el artículo 70 Ley de Procedimientos Constitucionales, este informe lo debe presentar en un plazo de cinco días contados después de la notificación del auto de exhibición de la persona o autoridad contra quien se dirija, según el artículo 66

6.2. Es decir, a más tardar el quinto día de notificado el auto de exhibición de la persona, el Juez Ejecutor debe cumplir su comisión, otorgando una opinión, la cual deberá ser congruente con la pretensión alegada, es decir, basada en un análisis constitucional acerca de los derechos fundamentales y situaciones procesales de la persona beneficiada con el Hábeas Corpus.