Derechos Reales: Es el derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, e impone a todo el mundo un deber de respeto o exclusión. Se pueden valer frente a todos y conceden un poder directo e inmediato sobre una cosa específica o cuerpo cierto.
por Joel Revilla
1. Teorías:
1.1. Teoría Clásica: se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa y es objetable debido a “que el Derecho sólo regula la conducta de las personas,, por lo tanto, las relaciones jurídicas nacidas de todos los derechos subjetivos son necesariamente relaciones entre personas, de las cuales una o más serán sujetos activos y otra o más, sujetos pasivos”.
1.2. Teoría Obligacionista: Crítica a la teoría clásica sosteniendo que “la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta.
1.3. Teoría Armónica: Considera que los derechos reales están compuestos por dos elementos importantes, uno estático referente a la relación del sujeto con la cosa, y un elemento dinámico compuesto por la obligación en sí misma; es decir, que consiste en la relación entre el titular y la cosa, aunado a la sanción o garantía del derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demas personas de no interferir en esa relacion directa entre el titular del derecho y la correspondiente cosa.
2. Ubicación:
2.1. Derechos Subjetivos
2.1.1. Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho.
2.2. Derechos Relativos
2.2.1. Son aquellos que sólo son ejercitables frente a personas determinadas, las cuales aparecen como especialmente obligadas frente al titular del derecho.
2.3. Derechos Absolutos
2.3.1. Son aquellos que son oponibles frente a cualesquiera terceros, y que tienen por ello mismo, una eficacia universal.
3. Diferencias entre DERECHOS REALES y de CREDITO:
3.1. El derecho real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa, susceptible de ejercitarse sobre ella sin mediación de otro sujeto. Mientras que “el derecho de crédito es, necesariamente, una relación entre personas determinadas (acreedor y deudor).
3.1.1. 1st Sitting
3.1.2. 2nd Sitting
3.1.3. 3rd Sitting