EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS.

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EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS. por Mind Map: EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS.

1. CLASES DE DESLINDES

1.1. Deslinde extrajudicial

1.2. Deslinde judicial no contencioso

1.3. Deslinde judicial contencioso

2. DEFINICION

2.1. está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil, según el cual todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad.

3. OBJETOS

3.1. determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares,

4. CUESTIONES PREVIAS

4.1. pueden oponerse pero no pueden ser decididas en el acto de deslinde sino como punto previo a la sentencia. En caso de oposición se continuará por el procedimiento ordinario hasta obtener sentencia definitiva.

5. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DEL DESLINDE

5.1. Es una acción real (sobre la cosa)

5.2. Es una acción petitoria (porque tiene por objeto reclamar la propiedad de una cosa o el derecho que en ella le compete)

5.3. Es una acción imprescriptible (porque el derecho a pedir el deslinde es inherente a la propiedad y no prescribe, en la legislación española se establece expresamente la imprescriptibilidad de la acción, es decir, que los herederos pueden intentar la acción luego de la muerte del de cujus)

6. TRIBUNAL COMPETENTE

6.1. Juez del Municipio donde se encuentre los predios a deslindar

7. CONDICIONES DE PRECEDENCIA

7.1. Deben ser desconocido e inciertos

7.2. Las pastes tienen que ser propietarias de los inmueble a deslindar

7.3. Deben ser contigua o colindantes

8. NATURALEZA JURÍDICA

8.1. CPC artículo 720 que consagra textualmente: el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340