1. Condiciones de procedencia
1.1. La acción de deslinde aparece consagrada en el Art. 550 del CCV: "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas: y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen".
1.1.1. Legitimados
1.1.1.1. Podrá proponer la acción de deslinde solo quien detente la nuda propiedad del inmueble.
1.1.1.2. La demanda podrá proponerse contra todos los colindantes, cuyos fundos no tengan determinada la línea divisoria
1.1.2. Que se trate de propiedades contiguas
1.1.2.1. Las propiedades deben de ser conlindantes.
1.1.3. Que exista duda en cuando a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido
1.1.3.1. La duda o confusión es necesaria para determinar el lindero, o la inexistencia de señales que lo determinen.
1.1.4. Juez competente
1.1.4.1. Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
1.1.5. Requisitos de la demanda
1.1.5.1. Objeto de la pretensión.
1.1.5.2. Títulos que deben presentarse con la solicitud.
1.1.6. Citación
1.1.6.1. Será proveída por el Tribunal dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su presentación y el auto de proveimiento acordará el emplazamiento de las partes para la operación del deslinde.
1.1.7. La defensa del demandado
1.1.7.1. La oposición debe ser realizada en el momento en que el Tribunal se traslade.
1.1.7.2. Las partes exponen sus opiniones respecto a la división basandolo así en sus documentos.
1.1.8. La fijación del lindero.
1.1.8.1. Sobre la base de los elementos el tribunal fijará y procederá a hacer la fijación
1.1.8.1.1. Lindero provisional
1.1.8.1.2. Lindero definitivo
2. Consiste en la operación de fijar la línea divisoria entre dos o mas propiedades.
3. Naturaleza Jurídica
3.1. Según Bianchi, Mattirolo, Parra, entre otros
3.1.1. Surge debido a que es una acción personal.
3.2. Según Ramiro A. Parra
3.2.1. El deslinde nace como consecuencia de una obligación que existe en cabeza del propietario, es decir no nace de la propiedad misma (nace por las personas o por ley.
3.3. Según Carré et Chaveau, Garsonnet, Alsina, entre otros
3.3.1. Surge debido a que e una acción real, pues "aunque el deslinde es una acción que nace de la ley, impuesta a los propietarios en virtud de la contigüidad de sus fondos, y no una servidumbre real, un jus in re, es una obligación que no se tiene sino en consideración de los fundos contiguos, propter rem, y no puede ser exigida sino por quien sea propietario de uno de esos fundos a quienquiera que lo sea o del otro o de los otros ".