Audiencia Oral de Presentación del Aprendido en un Delito Flagrante

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Audiencia Oral de Presentación del Aprendido en un Delito Flagrante por Mind Map: Audiencia Oral de Presentación del Aprendido en un Delito Flagrante

1. Art. 373 COPP. Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida.

2. El Juez de control verificara que están dados los requisitos a los que se refiere el articulo anterior.

3. El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

4. Dentro de 36 horas el ministerio publico presentara ante el juez de control que expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.

5. El fiscal del ministerio publico decretara la aplicación del procedimiento abreviado y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara directamente al juicio oral y publico para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

6. En este caso, hasta 5 días antes de la audiencia de juicio el o la fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en el tribunal de juicio, a los efectos de que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirá en lo demás las reglas del procedimiento ordinario.

7. Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora.

8. Luego la Autoridad deberá aprehender al sospechoso entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico dentro de un lapso que no se excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.

9. En caso contrario el juez o juez ordenara la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantara a tal efecto.