LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN
por Maria Batista
1. Formación de Juntas de Arbitraje
1.1. Los trabajadores y patronos presentarán sendas ternas, de la cual cada parte escoge un miembro de la lista presentada por la contraria. Estos dos miembros escogidos escogen el tercero que integrará y presidirá la Junta de Arbitraje.
2. La Conciliación y el Arbitraje en Materia Colectiva
2.1. Conciliación
2.1.1. Hay conciliación cuando interviene un tercero de buena fe, cuya misión es hacer comprender a las partes en conflicto la necesidad de arreglar, transigir, convenir, coadyuvando en el logro de un acuerdo
2.2. Arbitraje
2.2.1. Puede ser facultativo, como es el caso de la resolución de conflictos de trabajo, como también en la solución de sentencias, cuando en la audiencia preliminar del proceso judicial se decide asignarle la decisión a una junta de arbitraje
3. Procedimiento de Conciliación
3.1. Luego de 24 horas siguientes al recibo del pliego de peticiones por parte del Inspector del Trabajo, éste lo transcribirá, haciéndolo llegar a la parte patronal involucrada
3.2. El Inspector exigirá a patronos y trabajadores que en lapso de 48 horas le comuniquen el nombramiento de 2 representantes y un suplente por cada delegación.
3.3. Esos representantes, en un lapso de 24 horas siguientes a la comunicación de sus nombres hechas al Inspector, junto a éste o a un representante suyo, constituirán la Junta de Conciliación.
4. Modos de Solución de Conflictos
4.1. Se clasifican en modos autónomos o de autocomposición y modos heterónomos o de autocomposición, según se trate de maneras de solucionar conflictos provenientes de las mismas partes interesadas o de sujetos extraños al interés del conflicto.
5. ¿Que es?
5.1. Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
6. Autonomía Colectiva
6.1. Es esa libertad que tiene un colectivo para actuar en un marco legal al cual debe ajustars
7. Duración y Manera de Terminar el Arbitraje
7.1. Dispone de 30 días para dictar su respectivo laudo, prorrogable este lapso por 30 días más. El laudo será publicado en Gaceta y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni más de 3.