Delitos contra la inviolabilidad del domicilio y Los Delitos contra la Administración de Justicia

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Delitos contra la inviolabilidad del domicilio y Los Delitos contra la Administración de Justicia por Mind Map: Delitos contra la inviolabilidad del domicilio y Los Delitos contra la Administración de Justicia

1. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio

1.1. Nuestro Código Penal vigente, desarrollando este principio, consagra en su título I, capítulos IV

1.2. Violación del domicilio por un particular (artículo 183 C P)

1.3. Violación del domicilio por un funcionario (artículo 184 C P)

1.4. Violación, supresión, divulgación de correspondencia, (artículo 185, 186 y 187 C P)

1.5. Abuso de las funciones de los empleados del correo (artículo 188 C P)

1.6. Violación del secreto profesional (artículo 189)

2. ARTICULOS C.P

2.1. Artículo 184° Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.

2.2. Artículo 185° El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses. Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses.

3. Los Delitos contra la Administración de Justicia

3.1. La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente; cuando hablamos dela Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administraciónde Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre dela Justicia

4. Tipos de Delitos contra la Administración de Justicia

4.1. DELITO DE ENCUBRIMIENTO

4.2. DE LA SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES

4.3. DE LA CALUMNIA

4.4. FALSO TESTIMONIO

4.4.1. El artículo 242 del Código Penal

4.5. SOBORNO DE TESTIGO, PERITO O INTÉRPRETE

4.6. DE LA PREVARICACIÓN

5. Delito de encubrimiento

5.1. articulo 255 del Còdigo Penal

5.2. Este Delito lo comete quien ayuda, colabora,favorece activamente al Sujeto Activo de un Delito ,puede cometerse actuando para que el Delincuente eluda o bien evite la acciòn de los Organos auxiliares de Justicia y de los organos Jurisdiccionales,un clàsico ejemplo lo serìa aquel que colabora en la FUGA de un Procesado ,tambièn lo comete aquel que ADQUIERE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO o esconder las cosas objeto del comercio-Delincuencial (Falsificasiòn Marcaria), es necesario aclarar aquì que para que pueda ser considerado Encubrimiento y no Complicidad

6. DE LA SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES

6.1. articulo 239- del Capítulo II

7. DE LA CALUMNIA

7.1. artículo 240

7.2. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.

8. SOBORNO DE TESTIGO, PERITO O INTÉRPRETE

8.1. ARTÍCULO 246

8.2. El que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete, con el objeto de hacerlo cometer el delito previsto en el artículo 242, será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación se hayan efectuado,

9. DE LA PREVARICACIÓN

9.1. Artículo 250.-

9.2. El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, ser castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.