LA EXCEPCION DEL CONTRATO NO CUMPLIDOpor SERGIO LOPEZ
1. Es aquella facultad que tiene la parte en un contrato bilateral, de negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez, con sus propias obligaciones.
2. Condiciones para que proceda la Excepción del Contrato no Cumplid
3. 1. Debe tratarse de un contrato bilateral 2. El incumplimiento debe ser culposo 3. El incumplimiento debe ser de importancia 4. Que las obligaciones Surgidas del contrato bilateral sean de cumplimiento o ejecución
4. Efectos de la Excepción (on Adimpleti Contractus
5. Consisten en suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones; no extingue dichas obligaciones; tampoco extingue el contrato; únicamente suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir seriamente el contrato
6. Condiciones exigidas para que proceda la Acción Resolutoria
7. 1. Es necesario que se trate de un contrato bilateral; en consecuencia, es indispensable que se trate de obligaciones correlativas, reciprocas, simultáneas. 2. Es necesario el incumplimiento de la obligación por una de las partes 3. El Incumplimiento debe provenir de culpa del deudor; ya que si obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor, o sea, a una causa extraña no imputable al deudor, por supuesto no procede la resolución del contrato, sino su extinción. 4. Que el demandante haya cumplido u ofrezca cumplir con su obligación 5. Es necesario que el juez declare la resolución; no es conveniente dejar como regla ordinaria, que cualquiera de las partes califique el incumplimiento de la otra; y en consecuencia, dar por resuelto el contrato.
8. Clases de Resolución
9. 1. Resolución Convencional: Es aquella resolución regulada por las partes en el propio texto del contrato, y produce los mismos efectos para la resolución en general; salvo materias normadas por disposiciones de orden público; por ejemplo, en los casos de desocupación en materia inquilinaria. 2. Resolución de Pleno Derecho: Aquella por la cual el contrato queda resuelto sin necesidad de la declaración judicial.
10. RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
11. La Acción Resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya.
12. Efectos de la Resolución 1. La terminación del contrato bilateral;
13. 1. Terminación de un contrato 2. Efecto Retroactivo 3. La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución
14. LA TEORIA DE LOS RIESGOS
15. Riesgo a la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de cumplir con sus prestaciones debido a una causa extraña que no le es imputable.
16. PRICIPIOS QUE RIGE LOS RIESGOS 1. Principio “Res Perit Creditori” (La cosa perece para el acreedor) 2. Principio “Res Perit Domino” (La cosa perece para el dueño)
17. LOS RIESGOS E LOS CONTRATOS UNILATERALES
18. Se encuentra consagrada en el art. 1.271 CC: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución…
19. RIESGOS E LOS COTRATOS BILATERALES
20. Cuando el cumplimiento de la obligación a cargo de una de las partes en un contrato bilateral, se hace imposible a consecuencia de una causa extraña no imputable; a su vez, la otra parte queda libre o no del incumplimiento de su obligación recíproca, según esos contratos bilaterales sean o no traslativos de propiedad.
21. RIESGOS E LAS OBLIGACIOES DE DAR SOMETIDAS A TERMIO
22. La regla “res perit domino” se aplica auque se haya concedido un plazo para la entrega por parte del vendedor. Observemos que hablamos de un plazo para la entrega o tradición del bien vendido, no de un plazo para la transmisión de la propiedad, en cuyo caso se aplica la regla “res perit creitori”.
23. RIESGOS E LAS OBLIGACIONES DE DAR SOMETIDAS A CONDICIONES
24. En este caso los riesgos se rigen por lo establecido en el art. 1.203 CC.; el cual analizamos en el estudio de las obligaciones condicionales
25. EFECTOS DE LA TEORIA DEL RIESGO
26. 1. El contrato queda terminado desde el mismo momento en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible el cumplimiento de las prestaciones, es decir, las dos obligaciones desaparecen y es como si el contrato jamás se hubiese realizado. 2. No hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a hechos imputables a las partes contratantes.