1. Naturaleza Jurídica
1.1. En el Derecho es fundamentalmente un recurso, de carácter extraordinario y restringido, que sólo procede contra la sentencias definitivas en última instancia y contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, dictadas en última instancia y que hagan imposible la continuación del juicio; y únicamente contra las decisiones que determina la ley.
2. Antecedentes Históricos.
2.1. La palabra "casar" proviene del latín casare, que significa abrogar o derogar. Por su parte, "casación" proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.
2.1.1. Good
2.1.1.1. Lean meat
2.1.1.2. Leafy vegetables
2.1.1.3. Whole grain bread
2.1.1.4. Unsaturated fats
2.1.1.5. (Non-fat) milk
2.1.1.6. Beans and lentils
2.1.1.7. Low mercury fish
2.1.1.8. Foods that are high in folate and Vitamin B
2.1.1.9. Drink lots of water!
2.1.2. Bad
2.1.2.1. Soft cheese
2.1.2.2. Deli meats that have not been cooked
2.1.2.3. High mercury fish
2.1.2.4. Raw eggs
2.1.2.5. Alcohol
2.2. Sus orígenes surgen en los Estados italianos, que utilizaron este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune.
2.3. Este medio se dio en Francia, donde se utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a partir de la ley territorial, llegando a ser característico de su ordenamiento jurídico.
3. Características Especiales del Recurso de Casación
3.1. Sus causas están previamente determinadas. Ellas se pueden agrupar, básicamente, en infracciones al procedimiento, es decir errores de forma (error in procedendo) e infracción del Derecho, o sea errores de fondo (error in judicando).
3.1.1. Second dose HBV
3.2. Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuantía, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar.
3.2.1. DTaP: Diphtheria, tetanus, and acellular pertussis vaccine
3.2.2. Hib: Haemophilus influenzae type b vaccine
3.2.3. IPV: Inactivated poliovirus vaccine
3.2.4. PCV: Pneumococcal conjugate vaccine
3.2.5. Rota: Rotavirus vaccine
3.3. Se le considera un Recurso no constitutivo de instancia, o sea, el tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho.
3.3.1. DTaP
3.3.2. Hib
3.3.3. IPV
3.3.4. PCV
3.3.5. Rota
4. Ubicación del Recurso de Casación dentro de la clasificación de los Remedios Procesales.
4.1. Petición de Impugnación
4.1.1. RECURSOS EXTRAORDINARIOS: Para su interposición, se exigen motivos determinados y concretos, el órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre la totalidad de la cuestión litigiosa, sino solamente sobre aquellos sectores acotados de la misma que la índole del recurso establezca particularmente.
4.1.1.1. Recursos de Casación - Art 312 y Siguientes del CPC.
5. Términos
5.1. IMPUGNAR: es solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un acto de procedimiento que se afirma injusto o ilegal, siendo ello la causa del agravio en el proceso.
5.2. CASACIÓN: Tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.
6. Fines de la Casación
6.1. Anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y consecuencialmente la sentencia impugnada, ordenando la nueva celebración del juicio oral o la reposición del proceso a faces anteriores.
6.2. Determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos que normalmente son aceptados como propios de un pensamiento correcto.
7. Principios que lo rigen
7.1. Principio de Escritura, Principio Dispositivo y Principio Inquisitivo, Principio de aplicación de oficio del Derecho, Principio de que las partes están a Derecho, Principio de Preclusión, Principio de Publicidad, Principio de Concentración, Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles.
8. Características Generales de los Recursos
8.1. Se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado o en el que se incurrió en la omisión.
8.2. Son medios a través de los cuales se pueden reclamar la nulidad de un acto procesal.
8.3. Se desenvuelven a través de diversos actos y terminan con la resolución que sobre el acto o la omisión combatida dicte el órgano jurisdiccional que conozca de la impugnación.
8.4. Son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.
9. Poderes del Tribunal de Casación
9.1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos, asi como declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.
10. Fundamento Constitucional
10.1. Tiene su fundamento constitucional en el Art 21 de la C.R.B.V, el cual establece que todas las personas son iguales ante la Ley, y el Art. 49 el cual garantiza a toda persona el derecho al debido proceso legal.
11. Anuncio del Recurso de Casación
11.1. Se considera que se ha interpuesto el recurso de casación, cuando se ANUNCIA válidamente en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía. De acuerdo al Art. 314 de C.P.C, dicho recurso se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. La Admisión del recurso, corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida
12. Presupuestos de Admisión del Recurso
12.1. PRIMER SUPUESTO: Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa. Art. 313 CPC
12.1.1. SEGUNDO SUPUESTO: Cuando la sentencia no cumple con los requisitos indicados en el artículo 243 C.P.C, esto es, los requisitos formales intrínsecos de las mismas y cuya omisión constituye motivo del recurso de casación por defecto de actividad.
12.1.1.1. TERCER SUPUESTO: Los vicios de la sentencia establecidos el el art. 244 del CPC. Estos son: 1.-Absolución de la instancia.2.-Contradicción.3.-Condicionalidad.4.- Ultrapetita.
13. Admisión o Negativa de Recurso
13.1. Art. 315 del CPC: El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso, lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.
13.1.1. Admitido el recurso, comenzará a correr un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia, en que la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique y que contenga los requisitos exigidos en el art 317.