Fuentes de las Obligaciones del Derecho Romano.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Fuentes de las Obligaciones del Derecho Romano. por Mind Map: Fuentes de las Obligaciones del Derecho Romano.

1. Son aquellos actos jurídicos de los que nace una obligación.

1.1. Contrato.

1.1.1. Contratos: Negocios jurídicos tipificados por los juristas clásicos que generaban obligaciones entre las partes.

1.2. Delito

1.2.1. Son aquellas que derivan de hechos ilícitos tipificados penalmente. En virtud del delito, nace en el derecho romano a cargo del autor del mismo la obligación de pagar una pena pecuniaria en favor de la víctima del delito.

1.3. Cuasi contratos

1.3.1. Hechos de donde nacen las obligaciones, parecidos a los contratos pero no logran serlo ya que no cumplen con los requisitos.

2. Gestión de Negocios ó negotiorum gestio

2.1. Consiste en que una persona gestor ó (negotiorum gestor) interviene los negocios de g negociosotro dueño ó (dominus negotii)

2.2. Requisitos

2.2.1. La gestión se hiciera en condiciones favorables a los intereses del dueño del negocio, aunque no se logre la finalidad perseguida, como dicen las Fuentes: "Si reparo una cosa o curo un enfermo, aunque se haya quemado la cosa o muerto el esclavo, podrá ejercitar la acción de gestión de negocios".

2.2.2. El gestor no debe percibir una ganancia o lucro por la actividad realizada.

2.2.3. Animus del gestor: Intención del gestor de actuar en un negocio ajeno (animus negotia aliena gerendi).

2.3. Efectos de la Gestión de Negocios

2.3.1. Obligaciones del Gestor: El gestor está obligado a realizar completamente el negocio en que ha intervenido, observando, como regla general, la diligencia de un buen padre de familia.

2.3.2. Obligaciones del Dueño: Se obliga a indemnizar al gestor de todos los perjuicios que le ha ocasionado la gestión, de los gastos, y a liberarlo de las obligaciones asumidas a consecuencia de la administración.

2.3.3. Obligaciones frente a terceras personas: En la relación del dominas con los terceros con quienes el gestor hubiera contratado, jugaban los principios de la representación indirecta aplicables al mandato y, por ende. a la negotiorum gestio.

2.4. Ejemplo de una Gestión de Negocios: Una gestión específica fue la de hacerse cargo de los funerales y enterramiento de un difunto.

3. Pago de lo Indebido ó Solutio Indebiti

3.1. Cuando alguien paga por error alguna cosa indebida o paga más de lo debido quien se beneficiaroma en la aceptación del ago está obligado a la devolución de lo pagado indebidamente.

3.2. Requisitos

3.2.1. Entrega realizada se hace con la intención de liberarse de una deuda. Que la deuda no existe, debido a varias razones, dentro de las cuales son:

3.2.1.1. Por que no existe ya o no ha existido nunca.

3.2.1.2. La obligación es nula.

3.2.1.3. Porque el deudor poseía una excepción perpetua.

3.2.1.4. Porque la prestación no era debida a quien la exigió o por aquel a quien fue exigida.

3.2.1.5. El deudor hubiese pagado antes de cumplirse la condición

3.3. El Enriquecimiento Injusto: Cuando una persona lucraba a costa de otra sin estar asistido por una causa jurídica, es decir, cuando el aumento patrimonial se fundaba en una relación jurídica injustificada.

3.3.1. Acciones: En los casos concretos en que se hubiera recibido una cosa sin causa o por una causa sin justificación jurídica, la legislación romana concedió acciones que se iban designando con indicaciones diversas, expresivas de las hipótesis a las cuales se referían

3.3.1.1. a) La condictio indebiti

3.3.1.1.1. Así, la condictio indebiti alude a la pretensión fundada en el pago por error de una deuda inexistente

3.3.1.2. b) La condictio ob causam datorum ó causa data causa non secuta

3.3.1.3. Se reclamaba la devolución de lo que una persona hubiese recibido en atención a una causa lícita que se esperaba y que no había tenido lugar. Esta condictio, se aplicaba al supuesto del que había recibido una cosa como dote y el matrimonio no se celebraba y a la donación sub modo, cuando el donatario no cumplía con el cargo impuesto por el donante.

3.3.1.4. c) La condictio ob turpem vel iniustam causam

3.3.1.5. Ejercitable para reclamar lo entregado a otro por una causa desaprobada por la ley, o bien para que realizara un acto contrario a la moral o el derecho, o para que se abstuviese de cumplirlo mediante una compensación.

3.3.1.6. d) La condictio ex causa finita

3.3.1.7. Por la cual se repetía lo que se hubiera dado o solamente prometido, al menos en el derecho justinianeo (condictio Iiberationis), sobre la base de una relación cualquiera que no había existido o que había cesado.

3.3.1.8. e) La condictio sine causa

3.3.1.9. Aplicable a todos los casos de enriquecimiento que carecieran de una propia acción o que no entraran en ninguna de las anteriores condictiones.

4. La Comunidad

4.1. Era cuando un numero determinado de sujetos ejercían el señorío sobre una cosa.

4.2. Acciones de la comunidad

4.2.1. a) La Actio Communi Dividundo,

4.2.2. o tratándose de coherederos,

4.2.3. b) La Actio Familiae Erciscundae,

4.2.4. se ejercían, no sólo para lograr la partición de la cosa común, sino también para regular la división de los gastos que se hubieren realizado, de los beneficios logrados y de los daños que pudieran haber experimentado los comuneros.

4.2.5. En el derecho justinianeo se agrego la "actio negotiorum", momento en el cual las obligaciones recíprocas (prestationes personales) entre copropietarios en la comunidad incidental de bienes, se consideran provenientes de un cuasicontrato.

4.2.6. La Aceptación de la Herencia.

4.2.7. Es la obligación del heredero, que aceptado la herencia de pagar los legados contenidos en el testamento.

5. Cuasi Delitos

5.1. Justiniano establece que pueden ser varios los cuasi delitos pero podemos resumirlos con el mas importante las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas.

5.2. Evolución del delito

5.3. Derecho antiguo: Delito publico (el incendio, la infedilidad, la prevaricación del juez, el falso testimonio) y delito privado (Furtum, le iniura, la rapiña y el damnum iniura datum y la represión)

5.4. Epoca clásica:

5.5. Lex Julia: Sobre la majestad,

5.6. Lex Cornellia de Sicarios: Homicida.

5.7. Lex Pompeia de Parricidios: Muerte del ascendiente por parte del hijo.

5.8. Lex Cornellia de falsis: Contra el que haya escrito, leído o sellado un testamento falso.

5.9. Lex lulia de peculatis: Sanciona al que sustrae caudales, o cosas públicas sagradas.

5.10. Furtrum

5.10.1. sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena,

5.10.2. Caracteristicas

5.10.2.1. a) Tenía que darse una acción que afectase materialmente a una persona o a un derecho de esa persona. Esa acción se considera como una acción material; tiene que darse un contacto material con la cosa que tenía que ser mueble, corporal y pertenecer a un patrimonio.

5.10.2.2. b) No podía darse furtum de res divini iuris ni tampoco de hombre libre sui iuris ni tampoco de res nullius.

5.10.2.3. c) También podía haber un uso ilícito de una cosa de otra persona que ya se posee por un contrato como es el caso del depositario que utiliza la cosa que tiene que custodiar.

5.10.2.4. d) Que esa acción se lleve a cabo con la conciencia de actuar contra la voluntad del titular de la cosa o del derecho.

5.10.2.5. e) Tiene que haber un fin económico.

5.10.3. Clasificacion

5.10.3.1. 1. Furtum rei. Hurto de cosa ajena contra la voluntad de su dueño.

5.10.3.2. 2. Furtum uso. Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee. 

5.10.3.3. 3. Furtum posesiones. Es la frustración de cosa propia.

5.11. Daños Injustamente Causados.

5.11.1. a) Iniuria. El daño tiene que ser injusto; contrario al derecho y por esta rezón no se comete este delito si se ejercita un derecho propio o se actúa en legítima defensa o en estado de necesidad.

5.11.2. b) Culpa. Es la conducta negligente del que ocasiona un daño. En principio para que se diera la culpa, hacía falta un comportamiento positivo; no se respondía por omisión. Se respondía por culpa levísima que se puede definir como la omisión de las precauciones debidas. A la culpa se contrapone el dolo que es intención maliciosa de causar el daño.

5.11.3. c) Damnum. Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción y además en principio se tenía que causar directamente con alguna parte del cuerpo y es lo que conoce la jurisprudencia con la expresión “Damnum corpore corpori datum” y entonces se concede una actio in factum.