Recurso de Casación

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Recurso de Casación por Mind Map: Recurso de Casación

1. Es el medio de impugnación es un derecho a través del cual una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que la perjudica reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o anulación de la sentencia y una nueva decisión con o o sin reenvío a nuevo juicio.

1.1. Anula o casa la Sentencia de la Cote de Apelaciones y consecuencialmente la sentencia impugnada, ordenando la nueva celebración del juicio oral o la reposiión del proceso a fases anteriores

1.2. Mediante este recurso, no se entra a controlar la apreciación de la prueba (proceso interno del Juez), lo que controla el Tribunal es la expresión que el tribunal de alzada ha hecho de ese proceso dentro de la fundamentación de su sentencia.

2. Motivos del Recurso

2.1. solo puede fundarse en que la decisión impugnada incurrió en violación de ley, por falta de aplicación, o por errónea interpretación.

2.2. Si el precepto legal que se invoca como violado constituyere un defecto de procedimiento, el recurso solo podrá ser admitido si el interesado reclamó oportunamente su subsanación, salvo que se trate de infracción de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausula del debate.

2.3. El precepto cuya violación se invoca, puede ser de carácter sustantivo o adjetivo, esdecir, puede tratarse de una norma de derecho penal material incriminadora o integradora o de derecho penal formal.

2.4. Se recurre a este, cuando el juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió en una errónea aplicación; este último supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada.

2.5. En su examen sobre los aspectos de derecho, al Tribunal Supremo de Justicia le esta vedado el examen de los hechos apreciados en la sentencia, por lo que, el pronunciamiento del Máximo Tribunal deberá comenzar por el examen jurídico de los hechos fijados en la sentencia, con ello el tribunal de casación se convierte en el "supremo guardián del derecho sustantivo y procesal".

3. Interpretación y Tramite

3.1. El recurso de casación debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzara a correr a partir de la fecha de su notificación personal, mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados.

3.2. Presentado este, las otras partes disponen un plazo de ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición para contestarlo y, en su caso, promover pruebas. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de ese plazo la Corte de Apelaciones, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que esta decida.

3.3. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dispone de un plazo de quince días siguientes al recibo de las actuaciones para pronunciarse. Si declara por la mayoría, inadmisible el recurso manifiestamente infundado, devolverá las actuaciones da la Corte de Apelaciones de origen.

3.4. Declarada admisible, la sala de casación penal deberá convocar a una audiencia oral y pública que se realizara dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, oportunidad en la que quien haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de preproducción previsto en el art. 334, caso en el cual el Tribunal Supremo de Justicia debe disponer su utilización. Las pruebas ofrecidas se recibirán, en lo pertinente, conforme a las reglas del juicio oral, es decir, conforme a lo previsto en el art. 353 y ss. El secretario, a solicitud del promovente, deberá expedir las citaciones u ordenes que sean necesarias, las cuales será diligenciadas por este.

3.5. La audiencia debe celebrarse con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado recurrente. Se admitirá replica y contrarréplica. El tribunal supremo de justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que incorpore en la audiencia.

3.6. El tribunal supremo de justicia deberá decidir al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes.

4. Efectos de la Decisión

4.1. Con lugar

4.1.1. Decisión Propia: Si para la Sala Penal no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.

4.1.2. Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar nuevamente el juicio oral ante un tribunal distinto, o repones el proceso a una etapa anterior: Tendrá lugar cuando la sala de casación penal de tribunal supremo de justicia así lo declare por considerar que se incurrió en un vicio del procedimiento.

4.2. Sin lugar:

4.2.1. Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá devolver las actuaciones a la corte de apelaciones de origen.

4.2.2. Incorpora el legislador venezolano el principio de la doble conformidad, es decir, la inadmisibilidad de recurso alguno, si concurrieren dos sentencias absolutorias; tal prohibición se concreta en caso de que se ordene la apertura de un nuevo juicio en contra de un acuerdo que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y se dicte nuevamente a su favor una sentencia absolutoria.

4.2.3. Si por efecto de la decisión del tribunal supremo de justicia debe cesar la privación de libertad que sufriera el acusado y este se encontrare presente en la audiencia, el tribunal deberá ordenarla de inmediato.