DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

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1. Además, son delitos intencionales o dolosos, se sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados, como es el caso de los delitos contemplados en los artículo 184, 188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos establecidos en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P.

2. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2.1. Son delitos contra la administración de justicia, todas aquellas conductas humanas que impiden, perturban o menoscaban la determinación de las personas responsables en la comisión de un hecho punible, que hacen imposible la aplicación de justicia.

2.1.1. Negativa a servicios legalmente debidos (artículo 238 C P) Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio en juicio sin justa causa.

2.1.2. Simulación de hecho punible (artículo 239 C P) Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho punible imaginario

2.1.3. La Calumnia (artículo 240 C P) Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a un sujeto sabiendo que es inocente.

2.1.4. El falso testimonio (artículo 242 C P) Quien testificando sobre un hecho determinado, ante una autoridad, afirme algo que es falso o niegue algo que sabe cierto.

2.1.5. Soborno de testigos (artículo 246 C P) Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que cometa el delito de falso testimonio.

2.1.6. El Perjurio del litigante (artículo 249 C P) Cuando la persona que es parte de un juicio civil, declara algo falso

2.1.7. La Prevaricación (artículos 250,251, 252 y 253 C P) El abogado o mandatario que favorezca a la parte contraria, en perjuicio de su representado.

2.1.8. El encubrimiento (artículos 254 y 256 C P) Cuando una persona, luego de cometido un delito cuya pena sea de presidio o de prisión, sin que haya participado o acordado con las personas que lo cometieron, haya colaborado a asegurar su provecho, o a eludir las averiguaciones o a evitar que ubiquen a los culpables de aquel delito.

2.1.9. La fuga de detenidos (artículos 258 y siguientes C P) Cualquiera que se fugue del lugar donde se encuentra detenido.

2.1.10. Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (artículo 270 C P) Cuando la persona, creyendo ejercer un derecho, se haga justicia por sí mismo, ejerciendo violencia contra las cosas.

3. Estos son delitos en los que la acción obviamente estaría configurada, según el caso, en una intromisión ilegal e ilegítima, en el domicilio de una persona (violación del domicilio), ya sea por un particular o por un funcionario, o por la violación de la correspondencia, o cuando se oculta o se divulga el contenido de una correspondencia ajena, o cuando un empleado del correo abusa de su función y se adueña de una correspondencia ajena, o cuando una persona divulga un secreto que se le hubiera confiado en razón de su profesión, arte u oficio, siempre que no tenga un justo motivo.