1. Además, son delitos intencionales o dolosos, se sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados, como es el caso de los delitos contemplados en los artículo 184, 188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos establecidos en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P.
2. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
2.1. Son delitos contra la administración de justicia, todas aquellas conductas humanas que impiden, perturban o menoscaban la determinación de las personas responsables en la comisión de un hecho punible, que hacen imposible la aplicación de justicia.
2.1.1. Negativa a servicios legalmente debidos (artículo 238 C P) Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio en juicio sin justa causa.
2.1.2. Simulación de hecho punible (artículo 239 C P) Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho punible imaginario
2.1.3. La Calumnia (artículo 240 C P) Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a un sujeto sabiendo que es inocente.
2.1.4. El falso testimonio (artículo 242 C P) Quien testificando sobre un hecho determinado, ante una autoridad, afirme algo que es falso o niegue algo que sabe cierto.
2.1.5. Soborno de testigos (artículo 246 C P) Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que cometa el delito de falso testimonio.
2.1.6. El Perjurio del litigante (artículo 249 C P) Cuando la persona que es parte de un juicio civil, declara algo falso
2.1.7. La Prevaricación (artículos 250,251, 252 y 253 C P) El abogado o mandatario que favorezca a la parte contraria, en perjuicio de su representado.
2.1.8. El encubrimiento (artículos 254 y 256 C P) Cuando una persona, luego de cometido un delito cuya pena sea de presidio o de prisión, sin que haya participado o acordado con las personas que lo cometieron, haya colaborado a asegurar su provecho, o a eludir las averiguaciones o a evitar que ubiquen a los culpables de aquel delito.
2.1.9. La fuga de detenidos (artículos 258 y siguientes C P) Cualquiera que se fugue del lugar donde se encuentra detenido.
2.1.10. Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (artículo 270 C P) Cuando la persona, creyendo ejercer un derecho, se haga justicia por sí mismo, ejerciendo violencia contra las cosas.