1. Como se puede notar se encuentra en la clasificación de los recursos de los Remedios Procesales
2. Supuestos de Admisión
2.1. Establecidos en el Art. 312 CPC:
2.1.1. Contra sentencias de última Instancia que excedan las 3000 U.T
2.1.2. Contra sentencias de última Instancia de procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas
2.1.3. Contra autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos no controvertidos en juicio y que hayan sido objeto de recursos ordinarios
2.1.4. Contra sentencias de Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los Laudos Arbitrales
3. Anuncio del Recurso de Casación
4. Artículo 314 El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.
5. Artículo 315 CPC: El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.
5.1. Negativa
5.1.1. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo
5.1.1.1. Recurso de Hecho
5.1.1.1.1. El Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante el Tribunal Supremo de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto. Art. 316 CPC
5.2. Admisión
5.2.1. En caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio
5.3. Omisión de Pronunciamiento
5.3.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso.
6. Poderes del Tribunal de Casación
6.1. Oír
6.2. Adimitir
6.3. Negar
6.4. Sentenciar
7. Recurso de Carácter Extraordinario
7.1. Características Generales:
7.2. Naturaleza Jurídica
8. Son medios de impugnación que pretenden la revisión de una sentencia. Son ejercidos por la parte total o parcialmente perdidosa en juicio y a las que la sentencia produzca un gravamen irreparable. Busca un nuevo pronunciamiento.
9. La casación es una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho
9.1. Su fundamento Constitucional se halla en los Art. 21 y 49 CRBV
10. Fines de la Casación
10.1. Finalidades Públicas:
10.1.1. Defensa de le Ley.
10.1.2. Unificación de la Jurisprudencia
10.1.3. Control Judicial
10.2. Finalidades Privadas
10.2.1. Nulidad del Fallo
11. Principios que lo Rigen
11.1. Principio de Personalidad del Recurso
11.2. Principio de Apertura inmediata
11.2.1. Apertura de Instancia y Suspensión del Proceso
11.3. Principio de Análisis de Derecho aplicado en primera instancia
11.4. Principio de Análisis de Sentencia
11.5. Principio Dispositivo
11.5.1. No hay pruebas ni alegatos