RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BILATERALES
por Franco Lopez
1. Condiciones de la Excepción de contrato no cumplido
1.1. Debe ser Bilateral
1.2. Incumplimiento de ambas partes
1.3. Obligaciones en un mismo término o fecha
1.4. No haya culpa en el demandado
2. Efectos de la Excepción de contrato no cumplido
2.1. No extingue la Obligación
2.2. Ejemplo: Si estamos en presencia de un contrato de arrendamiento y ya el inquilino debe dos meses y al tercer mes es demandado para que cumpla con el canon, pero resulta que el arrendador aún no ha entregado el inmueble tampoco; por lo que el arrendatario dirá en el Tribunal que no puede pagar el canon puesto que el arrendador no ha hecho entrega del inmueble (opondrá la excepción de contrato no cumplido).
3. Teoría de los Riesgos
3.1. Situación Juridica
3.2. Imposibilidad de cumplir
3.2.1. Causa que no es Imputable
3.3. Art. 1.272 CC
4. Principios de los Riesgos
4.1. Riesgos en los contratos unilaterales
4.1.1. (la cosa perece para el acreedor)
4.2. Riesgos en los contratos bilaterales
4.2.1. (La cosa perece para el dueño)