1. Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio
1.1. El domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada.
1.2. La libertad del hombre y su salud mental, supone, impretermitiblemente, la privacidad de un lugar en el cual el hombre pueda despojarse de las máscaras que, de alguna manera, impone la vida social, no siempre fácil ni grata. Ese lugar se llama hogar o domicilio, en sentido penal y así lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47, donde plasma el principio de inviolabilidad del hogar, dentro de los derechos civiles.
1.2.1. Análisis del Tipo:
1.2.1.1. Son delitos intencionales o dolosos. De sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados. En otros casos también puede ser de sujetos activos calificados como en el caso de los delitos contemplados en los artículos 184, 188 y 189 del Código Penal. La acción sería configurada.
1.2.2. Clases:
1.2.2.1. Violación Del Domicilio Por Un Particular. (Art. 183 Código Penal).
1.2.2.2. Violación Del Domicilio Por Un Funcionario. (Art. 184 Código Penal).
1.2.2.3. Violación, Supresión, Divulgación de Correspondencia. (Art. 185, 186 y 187 Código Penal).
1.2.2.4. Abuso De Las Funciones De Los Empleados Del Correo. (Art. 188 Código Penal).
1.2.2.5. Violación del Secreto Profesional. (Art. 189 Código Penal).
2. Delitos Contra la Administración de la Justicia
2.1. El Poder Judicial se encarga de administrar la justicia en este País, su función es aplicar el derecho a los hechos. Indica la norma conforme a la cual deben proceder las personas en un acto determinado.
2.1.1. Tipos:
2.1.2. Negativa a Servicios Legalmente Debidos: Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio en juicio sin justa causa. (Art. 283 Código Penal).
2.1.2.1. Simulación de hecho punible: Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho punible imaginario (Art. 239 Código Penal).
2.1.2.1.1. La Calumnia: Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a un sujeto sabiendo que es inocente. (Art. 240 Código Penal).