DERECHOS REALES

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DERECHOS REALES por Mind Map: DERECHOS REALES

1. Teorias de los Derechos Reales

1.1. 1. Teoria Clasica

1.2. 2. Teoria Obligacionista

1.3. 3. Teoria Armonica

1.3.1. A.- Elemento Estatico

1.3.2. B.- Elemento Dinamico

2. UBICACION DE LOS DERECHOS REALES EN LA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

2.1. Derechos Patrimoniales y Extrapatrimoniales

2.1.1. Patrimoniales

2.2. Derechos Relativos y Absolutos

2.2.1. Absolutos

3. Diferencias entre Derechos Reales y Derechos de Credito

3.1. 1.. Con relacion a los sujetos

3.1.1. Derecho Real: Interviene el sujeto titular de la cosa y el objeto del mismo

3.1.2. Derecho de Credito: Intervienen sujeto activo, sujeto pasivo y objeto

3.2. 2. Con relacion al objeto

3.2.1. Derecho Real: Una cosa especifica y presente

3.2.2. Derecho de Credito: Una conducta del sujeto pasivo

3.3. 3. Con relacion a los terceros

3.3.1. Derecho real: Implica exclusion frente a terceros.

3.3.2. Derecho de Credito: Implica la cooperacion de los sujetos.

3.4. 4. En cuato a su clasificacion absoluta o relativa

3.4.1. Derecho Real: Es absoluto y por tanto oponible frente a terceros

3.4.2. Derecho de Credito: Es relativo por cuanto solo es a oponible frente a deternimado sujeto pasivo

3.5. 5. En Cuanto a su diversidad

3.5.1. Derecho Real: Los derechos reales son variados y diferenciables unos de otros

3.5.2. Derecho de Credito: En los derechos de credito se una sola la obligacion por diversos que sea la fuente del derecho de credito.

3.6. 6. En cuanto a su perpetuidad

3.6.1. Derecho Real: Es perpetuo ya que su ejercicio no lo extingue.

3.6.2. Derecho de Credito: Se extingue al hacer ejercicio de ellos siempre que la prestacion quede satisfecha.

4. CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES

4.1. 1. Son Subjetivos Patrimonniales

4.2. 2. Son Absolutos

4.3. 3. Inmediatividad

4.4. 4. Derecho In Re.

4.5. 5. Derecho de Preferencia sobre el que invoca derecho de credito.

4.6. 6. Facultad de Abandono

5. CONCEPTO: Segun RAMON MARIA ROCA SASTRE, "El derecho real es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o exclusión, y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un ‘hacer’ o un ‘no hacer’ posiblemente conectado a un ‘soportar’.”