1.1. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina Archivo Fiscal.
1.2. Con la solicitud de Sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control.
1.3. Con la proposición de la Acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
2. SOBRESEIMIENTO
2.1. El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados.
2.2. Se dicta respecto de las personas y no en cuanto a los hechos.
2.3. Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo.
3. EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
3.1. La decisión a través de la cual se decreta el sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, firme tal decisión, no es posible la apertura de un proceso con identidad en la persona y en el objeto.
3.2. Puesto que el sobreseimiento pone fin al proceso respecto de la persona en cuyo favor se decreta, una vez dictado deben cesar las medidas cautelares que se hubieren impuesto.
3.3. En virtud del carácter personal del sobreseimiento, si hubiere coimputados, el proceso continuará su curso respecto de quienes no hayan sido favorecidos por la decisión.
4. CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.-RESOLUCION N° 1.277-2013. “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación".
5. ARCHIVO FISCAL
5.1. Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretará el archivo.
5.2. El archivo deberá ser notificado a la víctima que haya intervenido en el proceso, obviamente ello supone una víctima individualizada.
5.3. El Código reconoce un "recurso" a su favor, dado que ésta tiene la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos del archivo.
6. CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO
6.1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
6.2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
6.3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
7. ACUSACIÓN
7.1. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control
7.2. El juez de control deberá determinar si hay o no elementos suficientes para llevar a juicio al imputado, con base a la acusación del Ministerio Público.
7.3. La acusación, es el único acto conclusivo que tiene la potencialidad para dar inicio a la fase siguiente, pues tanto el archivo fiscal como el sobreseimiento mantienen el proceso en fase preparatoria.