1.1. Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales, debido a que son valorables en dinero y son relativos en el sentido de que sólo pueden ejercerse frente a una o más personas determinadas, en particular, para exigir de ellas una determinada prestación de dar, hacer o no hacer
1.2. Siempre tienen por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y presentes, conceden a sus titulares un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa en el sentido de que sus titulares no requieren jurídicamente de la intervención o mediación de otra persona para ejercerlo.
2. Teorias Clasica
2.1. Esta teoría se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, ya que el derecho regula la conducta de las personas
3. Teoria Obligacionista
3.1. Esta teoría establece que la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta y se basa en la crítica de la teoría clásica
4. Ubicacion de los Derechos REALES
4.1. Estos se ubican dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, y a su vez están ubicados dentro de los derechos relativos y absolutos, bien por su valoración económica y su poder de hacerse valer frente a terceros inclusive
5. Teoria Armonica
5.1. Esta teoría toma los aspectos que considera más importantes de la teoria Clásica y la teoría Obligacionista, y sostiene que están incompletas. Esta teoría expone que no puede prescindir del objeto para definir al Derecho Real, pero a su vez reconocen como cierta la existencia del sujeto pasivo universal. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.
6. DEFINICION
6.1. Es aquel poder directo e inmediato que tiene el titular sobre una cosa, atribuyéndole un señorío (es decir, una dominación) que será total en el supuesto de la propiedad y parcial en los demás derechos reales.