1. La existencia del CORPUS y el ANIMUS es requisito necesario para que se reconociese la posesión, consecuencias juridicas y su debida protección
2. Alcanzamos la posesión con el cuerpo y el animo y no solo con el animo o el cuerpo
3. CARLOS DE SAVIGNY
3.1. Animos y corpus = posesión. Niega a los detentadores calidad de poseedores ya que solo tienen el animos y no asi el corpus.
4. RUDOLF VON IHERING
4.1. Detentacion y posesion son identicas. Mi ínteres propio es posesion
5. Relación de hecho que produce juridicas y que se configura como tal cuando el sujeto ejerce un poder fisico sobre la cosa y evidencia la intencion de conducisrse respecto de ella como su fuera un propietario, con abstracción así tiene derecho al ejercicio del derecho de propiedad
6. DOS ELEMENTOS
6.1. CORPUS: Externo y material, poder fisico que el sujeto tiene respecto a la cosa
6.2. ANIMUS: Someter la cosa al ejercicio del dercho de dominio al titular, actua respecto a la misma como si fuera el propietario.