LAS JORNADAS DE TRABAJO

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LAS JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: LAS JORNADAS DE TRABAJO

1. CONSTITUCION

1.1. ART. 38

1.1.1. Este articulo es un apartado que se hace en la constitución, regular la relación que existe entre empleador y trabajadores, tomando en cuenta derechos obligación y principios.

1.2. DERECHOS

1.2.1. - La constitución menciona que el trabajador no redera de 8 horas en la jornada laboral diurno; y la semana laboral estará comprendida por cuarenta y cuatro horas

1.2.2. -Las jornadas que se realicen de noche y estas contengas cierto grado de peligrosidad o insalubridad serán menores a las horas diurno.

1.2.3. -Las horas que se realicen de noche o extraordinarias serán pagaderas.

1.2.4. Los menores de 14 o que tengan esa edad no podrán ejercer ni ocupar ninguna clase de trabajo, siempre y cuando el trabajo este sea indispensable para su existencia.

1.2.5. Las labores insalubres y peligrosas estarán prohibidas a hombres y mujeres menores de 18 años.

2. COD. DE TRABAJO

2.1. ART. 161

2.1.1. -Las horas de trabajo se clasifican en Diurnas y nocturnas: DIURNAS: comprendidas entre las seis horas y diecinueve horas. NOCTURNAS: comprendidas entre las diecinueve horas hasta las 6 horas el siguiente día.

2.2. ART.162

2.2.1. -Los trabajos peligroso e insalubres no se exederan de siete horas diarias y de treinta y nueve horas semanales; y las nocturnas de 6 horas diarias y treinta y seis semanales.

2.3. ART.163

2.3.1. -El trabajador posee el derecho de tiempo para descansar y comer, días libres etc., pero lo cual estará a disposición del patrono como se le ordenara este derecho al trabajador en el sentido que como se le organizara dentro de su jornada de trabajo.

2.4. ART.164

2.4.1. -Este articulo hace mención sobre algunos casos de trabajos que puedan partirse hasta en 3 partes como por ejemplo un empelado estudia y este afecta a mitad de su jornada de trabajo, se le dividirá en dos para que el trabajador pueda estudiar; pero esta jornada de trabajo no podrá excederse de 12 horas.

2.5. ART.165

2.5.1. -El patrono hará y organizara el horario y las jornadas de trabajo del trabajador.

2.6. ART.166

2.6.1. -Si los horarios de los trabajadores no son divididos por partes se realizaran pausas para que estos puedan ingerir alimentos en un lapso de media hora.

2.7. ART.167

2.7.1. Después de haber terminado una jornada de trabajo añadiéndole si existe horas extras, para entrar a la siguiente jornada debe de existir un lapso mínimo de 8 horas.

2.8. ART.168

2.8.1. Los trabajos que tengas horas extras sera pagadas en su 100% según su salario base.

2.9. ART.169

2.9.1. Los trabajos nocturnos serán pagados con recargo de 25% sobre el salario mínimo.

2.10. ART.170

2.10.1. Las horas extras serán validas siempre y cuando estas sean de forma imprevistas, ocasional o especial.