1.1. Es un contrato de derecho privado: pues reglamenta las relaciones jurídicas entre particulares, sin embargo no debe desatenderse a que no es exclusivamente privado, ya que, dada la peculiar naturaleza de la relación de trabajo que nace, el Estado también interviene dictando parámetros que los contratantes deberán observar al momento de contratar (Art. 1416 y 1431 CC, Art.1 y Art.17 CT).
1.2. Es un contrato personal, ello en razón de dos presupuestos: el primero es que la obligación que nace para el trabajador es “prestar servicios personales”; y el segundo: el derecho del trabajo se concibe bajo el enfoque de proteger –primordialmente- a las personas naturales, humanas o físicas, pues son quienes desempeñan el trabajo y no a las personas jurídicas (Art. 2, Art. 17 Inc. 2 y 3 CT).
1.3. Un contrato sinalagmático perfecto, debido a que se producen gravámenes (obligaciones) y derechos para ambas partes, es decir, en el caso del empleador o patrono se obliga a pagar una remuneración y tiene el derecho a que el trabajador satisfaga la prestación de servicio, y por otra parte el trabajador tiene derecho a percibir una remuneración y a su vez tiene la obligación de desempeñar el trabajo que le corresponde (Art. 1310 CC, Art. 17 Inc. 2 y 3 CT).
1.4. Un contrato oneroso, puesto que tanto el patrono como el trabajador reportan beneficios o utilidades (Art. 1311 CC Art. 1, Art 8 y Art 23 num 9 CT).
1.5. Es un contrato conmutativo, en el sentido de que las partes observan una correspondencia, un equilibrio o equivalencia entre las prestaciones y contraprestaciones a que se obligan (Art. 1312 CC, Art. 29 y 31 CT).
1.6. Un contrato principal, en virtud de que para su subsistencia no necesita otro contrato, sino que existe y es válido por sí mismo (Art. 1313 CC, Art. 17 Inc. Final y Art. 18 Inc. 1 parte final CT).
1.7. Un contrato nominado, pues se trata de un contrato típico, debido a que posee una denominación propia: CONTRATO DE TRABAJO, una regulación o reglamentación jurídica específica que le revisten de condiciones y características muy particulares que lo individualizan frente al resto de figuras contractuales (Art. 17 al 28 CT).
1.8. Un contrato dirigido, en virtud de que su formación no queda al arbitrio exclusivo de las partes, ya que se observa una intervención muy notable del Estado en cuanto a dictar los márgenes, los parámetros o los términos dentro de los cuales podrán ejecutar el contrato, lo cual encuentra sentido en el papel protector que desempeña el Estado en el Derecho del trabajo (Art. 12, 14, 24, 30 Y 32 CT).
1.9. Un contrato de tracto sucesivo, atendiendo a que las obligaciones no pueden cumplirse de manera instantánea, sino que requiere del transcurso del tiempo para ir ejecutando las mismas, naturalmente debido a la estabilidad y continuidad de la relación laboral, dicha ejecución será de manera continua y sucesiva (Art. 23 num 4, 25 y 26 CT).
1.10. Un contrato consensual, pese a que se exige que conste en un documento de manera escrita, ello no es conditio sine qua non sino más bien, es una formalidad para efectos probatorios, ya que para perfeccionarse basta con el sólo consentimiento de las partes (Art. 1314 CC, Art. 18,19, 20, 21 Y 22 CT).
2. El contrato de trabajo “es el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o servirse bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra” (Art. 1309 CC y Art. 17 inc. 1 C.T)
3. Se compone de
3.1. Contenido de naturaleza jurídico-instrumental: Que hace alusión a los derechos y obligaciones entre los contratantes, por una parte la potestad de dirección o mando que tiene el empleador en contraposición del deber de obedecer que sujeta al trabajador, toda vez que las mismas no atenten contra la dignidad humana del trabajador, ni se consideren ilícitas o inmorales
3.2. Contenido patrimonial: Hace referencia a la obligación del trabajador de prestar los servicios pactados y del empleador de pagar la remuneración acordada.
3.3. Contenido etico-juridico: En el sentido de que tanto el patrono debe dar un trato digno y respetuoso, proveerle capacitación y medidas de seguridad e higiene a sus trabajadores; como el trabajador debe respetar y tratar dignamente a su empleador, ser diligente y colaborador, fiel y leal y por supuesto respetar y salvaguardar el secreto profesional.