Características del contrato de trabajopor Karen Portillo
1. Es un contrato de derecho privado, Regula las relaciones jurídicas entre los particulares.
1.1. Art. 3.-Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empres establecimiento o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo.
2. Es un contrato personal, en tanto la obligación del trabajador es “prestar servicios personales”; por otra parte el derecho del trabajo se ha estructurado en razón de personas naturales y no jurídicas.
2.1. Art. 31.-Son obligaciones de los trabajadores: Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica el patrono;
3. Es un contrato bilateral, Se da cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. El contrato impone obligaciones a cargo de ambas partes y entre esas obligaciones se establece un vínculo de independencia que la doctrina denomina sinalagma contractual. Como ejemplo: en la compraventa, el vendedor se obliga a ceder el bien porque el comprador se obliga a pagar el precio.
3.1. Art. 31.- Este articulo menciona las obligaciones que como cargo de ambas partes tendrán que cumplir para que exista un mejor desempeño de trabajo.
4. Es un contrato oneroso, Teniendo en cuenta que todo contrato implica uno o varios valores económicos: dinero, servicios, bienes inmuebles, o inmuebles, bienes intangibles, etc. Se puede hablar de contrato oneroso o gratuito. Oneroso: Se mira la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
4.1. Art. 119.-Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.
5. Es un contrato conmutativo, en el sentido que las obligaciones que contraen las partes se miran como equivalentes.
5.1. articulos. 29 y 31 ya que hay obligaciones entre las partes sea el patrono y trabajador para que exista una igualdad equivalente.
6. Es un contrato principal, Es aquel contrato que existe por sí mismo. el Objetivo: se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
6.1. Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que s su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.
7. Es un contrato nominado, pues posee una individualidad acusada, posee su propia denominación: CONTRATO DE TRABAJO, y finalmente contiene una regulación jurídica propia y elementos tipifican tés que lo distinguen de las restantes figuras de prestación de servicios.
7.1. Art. 24.-En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanados de las distintas fuentes de derecho laboral
8. Es un contrato de tracto sucesivo, es decir, se cumple y realiza en el tiempo, en forma continuada y sucesiva; ya vimos que la relación laboral es estable y continua, lo que no debe confundirse con la posibilidad de contratar a plazo fijo o por obra o faena, dicha distinción será práctica para los efectos de poner término a la relación laboral.
8.1. articulo 23 numeral 4- El plazo del contrato o la expresión de por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;
9. Es un contrato dirigido, ya que compete a la legislación estatal regular los elementos básicos del contrato, con afanes tutelares.
9.1. Articulo 23 ya que este regula los requisitos básicos para la regulación competente del contrato.
10. Es un contrato consensual, Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento. Ejemplo: el contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador no requiere del cumplimiento de formalidades especiales para reconocer su validez ni su existencia
10.1. Art. 19.-El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba.