Responsabilidad parental

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Responsabilidad parental por Mind Map: Responsabilidad parental

1. Naturaleza Juridica

1.1. La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley. Ello descarta las precedentes posicione sobre su naturaleza jurídica.

2. Responsabilidad parental y patria potestad

2.1. En el estado actual de la doctrina de Derecho de Familia se habla ya de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

2.1.1. La patria potestad es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna. Se sabe que antiguamente, la patria potestad significó un privilegio, una facultad, y más que ello, un poder a favor del padre que la ejercía. En casi todas las legislaciones y particularmente en Roma, revistió un carácter despótico que entrañaba un árbitro de vida o muerte sobre las personas sujetas a ella. En los pueblos antiguos, la patria potestad era un robusto poder del padre.

3. Responsabilidad parental y autoridad parental

3.1. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

3.1.1. El derecho moderno no la caracteriza simplemente como la autoridad paterna, sino como una institución del derecho de familia encaminada a la protección de las y los NNA (niñas, niños y adolescentes) y a su educación y preparación para su mejor desenvolvimiento en la vida, de manera que las nuevas orientaciones demuestran que el término “patria potestad” resulta impropio, pues ni se trata de una potestad, poder o dominio, ni pertenece sólo al padre. Por tal razón en el derecho comparado se puede encontrar que algunas legislaciones han sustituido la expresión tradicional por otra más adecuada a su actual contenido: la Responsabilidad Parental, así como a la extensión a la madre de los derechos-deberes que de ella derivan, los cuales originalmente sólo correspondían al padre, en el entendido que las facultades conferidas por ley a los progenitores deben ponerlas al servicio del interés del hijo o hija y evidencia, además, que esos deberes son compartidos por la madre y el padre en pie de igualdad, pudiendo afirmarse, entonces, que el cambio operado en la denominación relacionada es sustancial, desde el empleo de nuevas denominaciones hasta el contenido de la institución, ya que en la actualidad comprende no sólo la protección de los bienes, sino también y con mayor énfasis, la de la persona del hijo o hija.

4. Principales teorias

4.1. Poder de los padres, facultad natural, institucion y funcion de los padres

5. Base legal

5.1. Art. 206 al 246 del codigo de familia

6. Caracteristicas y titularidad de la autoridad parental

6.1. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; por tanto deriva del Estado de Familia y tiene, entre otras, las características siguientes: Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares; Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida; Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido; Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. Es Indelegable a terceras personas; Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

7. Extincion de la responsabilidad parental y el restablecimiento de la misma

7.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

7.1.1. Cuatro son las causas de extinción de la responsabilidad parental:1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.