1. Es Principal: Ya que este contrato subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Art 1313 C.C
2. Es de Derecho Privado: Porque es un contrato que regula las relaciones jurídicas entre particulares. fundamento legal art. 17 C.T
3. Es Personal: Por que este contrato tiene principalmente la obligación del trabajador que es (prestar servicios personales). El derecho del trabajo se ha estructurado en razón de personas naturales y no jurídicas. Art. 17 inc 2 y Art 20 C.T
4. Es Nominado: Ya que este contrato posee una individualidad acusada y su propia denominación, que es "CONTRATO DE TRABAJO", y finalmente contiene una regulación jurídica propia y elementos tipifican tés que lo distinguen de las restantes figuras de prestación de servicios. fundamento art. 17 C.T
5. Es Dirigido: Ya que es un contrato el cual le compete a la legislación estatal regular los elementos básicos del contrato, con afanes tutelares. Art 23 numeral 12 C.T
6. Es Bilateral: Ya que en este contrato surgen las obligaciones para ambas partes. Según lo señalado al respecto en el Código Civil, es un contrato donde dos o mas personas se obligan recíprocamente, de ello se deduce que el empleador no debe pagar las remuneraciones mientras la otra parte no cumpla con su obligación de prestar servicios. fundamento art 1310 C.C y Art 17 C.T
7. Es Oneroso: Por que este contrato tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (artículo 1311 Código Civil).
8. Es Conmutativo: Ya que en este contrato las obligaciones que contraen las partes se miran como equivalentes. fundamento legal Art. 1312 C.C
9. Es de Tracto Sucesivo: En este contrato se cumple y realiza en el tiempo, forma continuada y sucesiva; ya vemos que la relación laboral es estable y continua, lo que no debe confundirse con la posibilidad de contratar a plazo fijo o por obra o faena, dicha distinción será práctica para los efectos de poner término a la relación laboral. Art. 23 numeral 4 C.T
10. Es Consensual: Pues este contrato se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. Sin embargo, se exige sea el otorgamiento del documento aunque no es indispensable, formalidad que es sólo para efectos de la prueba. Art. 19 C.T