CARACTERISTICA DEL CONTRATO DE TRABAJOpor jose perez
1. Es un contrato de tracto sucesivo, lo anterior hace mención a que se cumple y realiza en el tiempo, en forma continuada y sucesiva; además que la relación laboral es estable, lo anterior no debe confundirse con la posibilidad de contratar a plazo fijo o por obra o faena, dicha distinción será práctica para los efectos de poner término a la relación laboral art. 23 numeral 4
2. Es un contrato consensual, porque este contrato solo se perfecciona por medio del consentimiento de las partes, en las cuales ambas deben estar de acuerdo para lograr la contratación. El art. 23 del CT expresa claramente los requerimientos del contrato de trabajo en el que ambas partes plasman al final su firma dando por entendido el acuerdo entre ambas partes.
3. Es un contrato dirigido, porque le corresponde al Estado a través de la legislación regular las relaciones entre patrono y empleado así mismo establecer las condiciones por las cuales este se celebrara. El art. 23 CT. Dictamina los parámetros a seguir en la consecución de cómo debe formarse el contrato de trabajo.
4. Es un contrato nominado, porque este tiene su propia denominación el cual lleva por nombre CONTRATO DE TRABAJO, a su vez dicho contrato tiene una regulación jurídica propia que instituye elementos que lo diferencia de otras prestaciones de servicios. El art. 17 CT hace mención a su denominación y que es lo que genera dicho contrato.
5. Es un contrato principal, ya que este no necesita de otro para su existencia. Se denota principalmente que este contrato tiene la característica esencial de ser independiente a otro instrumento legal, lo anterior dicho tiene fuerza en el art. 23 CT.
6. Es un contrato oneroso, este tiene por razón primordial la utilidad de ambos contratantes, ya que estos en dicha relación obtendrán beneficios recíprocos tal como lo estipula el art. 1440 Código Civil.
7. Es un contrato bilateral, esto porque se generan obligaciones para ambas partes. Por eso mismo el empleador no debe pagar las remuneraciones siempre y cuando, la otra parte no cumpla con su obligación de prestar servicios. Claramente notamos esta relación bilateral en el art. 23 CT. Donde regula dicha relación entre empleado y trabajador.
8. Es un contrato personal: Esto se desprende ya que el empleado está obligado a prestar servicios personales, además que el derecho del trabajo no se ha estructurado en razón de personas jurídicas sino naturales
9. Es un contrato de Derecho Privado: Ya que este regula las relaciones jurídicas entre particulares. En el art. 1 y 2 del Código de Trabajo encontramos que el Estado será el encargado de regular estas relaciones y si existe conflicto servir de árbitro y aplicar justicia.
10. Es un contrato conmutativo, se caracteriza así porque las obligaciones entre ambas partes se miran iguales, ninguna tiene más validez que la otra. Asimismo lo menciona el art. 23 del Código de trabajo al plantear todas las formalidades que debe llevar el contrato y en el cual ambas partes se obligan por igual.