CLASIFICACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN EL SALVADOR
por Kevin Esau Diaz Rodriguez
1. JORNADA ORDINARIA
1.1. La Jornada Ordinaria es el tiempo efectivo de trabajo que una persona emplea para realizar las tareas usuales que corresponden a su puesto.
1.2. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. Art. 161 C.T
1.2.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. Art. 38 Cn°
2. JORNADA DIURNA
2.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
2.2. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las dieinueve horas de un mismo día. Art. 161 C-T
2.3. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas. Art. 38 Cn°
3. Jornadas máximas en actividades peligrosas
3.1. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna Art. 162 C.T
4. JORNADAS DE MENORES
4.1. La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres. Art. 38 Cn°
5. JORNADA NOCTURNA
5.1. el nocturno desde las diecinueve horas a las seis horas del día siguiente.
5.2. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. Art. 38 Cn°
5.3. las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. Art. 161 C.T
6. JORNADA FRACCIONADA
6.1. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.
6.2. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo. Art. 164 C.T
6.3. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores. Art. 166 C.T
6.3.1. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas. Art. 38 Cn°