1. DEFINICIONES
1.1. Jorge Barrera Graft
1.1.1. “La rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles”.
1.1.1.1. Explicación
1.1.1.1.1. Esta rama del derecho es considerado como un derecho especial ya que sus disposiciones específicamente están previstas para regular actos calificados como mercantiles por su propio ordenamiento.
1.2. Rafael de Pina Vara.
1.2.1. “El conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en su ejercicio de su profesión”.
1.2.1.1. Explicación
1.2.1.1.1. El derecho mercantil está constituido por aquellas normas jurídicas aplicables a actividades comerciales que en una determinada organización se ejecutan; son calificadas como tales por su legalidad y de acuerdo con las características personales de quienes lo realizan, es decir que al realizarse un acto por alguien legalmente reconocido como comerciante.
1.3. Roberto Mantilla Molina
1.3.1. "El sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan a estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos".
1.3.1.1. Explicación
1.3.1.1.1. Podemos destacar que el derecho mercantil puede ser definido como una disciplina jurídica; y según este autor es el estudio sistematizado de un conjunto de normas jurídicas que regulan a determinados actos jurídicos calificados por el legislador como mercantil, y a aquellas personas que realizan dichos actos.
1.4. Joaquín Rodríguez Rodríguez
1.4.1. "Es un derecho de los actos en masa realizados por empresas"
1.4.1.1. Explicación
1.4.1.1.1. Los actos en masa provocan en el campo jurídico, especiales exigencias normativas que no pueden ser cubiertas por el derecho civil y por tanto tendrán que serlo del derecho mercantil; ya que los protagonistas de estos actos son las empresas.
1.5. Sánchez Calero
1.5.1. “La parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica”.
1.5.1.1. Explicación
1.5.1.1.1. Se trata de una parte del Derecho Privado que se preocupa en concreto del Derecho Mercantil; regula las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes; en el proceso que surgen actos económicos; se expresan los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen
2. CARACTERISTICAS
2.1. Es un derecho profesional
2.1.1. En donde se puede destacar que es creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios regulando las relaciones entre sí, o las de éstos con sus clientes.
2.2. Es un derecho individualista
2.2.1. Es preciso mencionar que es una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares sus disposiciones específicamente están previstas para regular actos calificados como mercantiles y por lógica deja de lado aquellas relaciones en las cuales intervienen los poderes públicos.
2.3. Es un derecho consuetudinario
2.3.1. A pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes; se cumplen las normas jurídicas porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas, es decir se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio en concreto.
2.4. Es un derecho progresivo
2.4.1. Estamos en un mundo cambiante en donde se va dando una evolución de las condiciones sociales y económicas de la sociedad en general de un determinado país, es por eso que el derecho mercantil se va actualizando contantemente. Por los cambios que surgen frecuentemente
2.5. Es un derecho global / internacionalizado
2.5.1. Debido a que surgen relaciones económicas de manera internacional el derecho mercantil ha tenido que entablar esto también, destacando que hay normas jurídicas que regulan el intercambio de bienes y servicios tanto de manera nacional como internacional.
3. PRINCIPIOS
3.1. Buena Fe
3.1.1. Modo sincero con que proceden las partes en los contratos de naturaleza mercantil, que no buscan engañar a la otra parte sino actuar de modo honesto y sincero.
3.1.1.1. Explicación
3.1.1.1.1. En el derecho mercantil, las personas individuales o jurídicas realizan sus actividades mercantiles de buena fe, en sus intenciones y deseos de negociar.
3.2. Verdad Sabida
3.2.1. Se presume que las partes contratantes en materia mercantil conocen la verdad y alcance de sus derechos y sus obligaciones.
3.2.1.1. Explicación
3.2.1.1.1. Podemos decir que la verdad sabida unida con la buena fe de las partes que se relacionan para negociar con bienes tangibles e intangibles que la industria del hombre proporciona ha de observarse rigurosamente.
3.3. Toda prestación se presume onerosa
3.3.1. Nada es gratuito, sino que todo debe tener una contraprestación económica
3.3.1.1. Explicación
3.3.1.1.1. Todo bien o servicio que se negocie no será de forma gratuita
3.4. Intención de lucro
3.4.1. En el actuar del comerciante siempre hay la intención de obtener ganancia que al postre es la compensación del riesgo corrido en el negocio
3.4.1.1. Explicación
3.4.1.1.1. Los comerciantes según la actividad que realizan siempre buscan obtener una ganancia o utilidad del intercambio que se llegare a realizar