CLASIFICACIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO

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CLASIFICACIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO

1. Jornada fraccionada

1.1. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre. Art. 166.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores. Art. 163.- Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo

2. Jornada ordinaria

2.1. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo. Art 161 Inc. 3° La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración

3. Jornada

3.1. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada

4. Jornada continua

4.1. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar. Art. 166.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

5. Jornada diurna

5.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. Art. 161 inc. 2° CT Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente