JORNADAS DE TRABAJO

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JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: JORNADAS DE TRABAJO

1. en nuestra constitucion en su articulo 38 encontramos que se encuentra regulado por un código y su objeto principal armonizar las relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores

1.1. jornada ordinaria diurno no exceda de 8 horas, y semana laboral de 44 horas.

1.2. la jornada nocturna y la que se cumpla en tareas, peligrosas o insalubres sera menos horas laborales que la diurna y sujeta a la ley.

2. los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad, se encuentren estudiando no pueden ser ocupados en ninguna tarea laboral

2.1. excepción salvo que para la subsistencia de ellos mismos, o su familia sin descuidar sus estudios.

3. en el caso de los menores de 16 años, su jornada laboral no podrá ser mayor de 6 horas, y 34 semanales prohibiéndose tareas peligrosas e insalubres, y en horas nocturnas

4. ARTICULO 161 establece horas diurnas y nocturnas,

4.1. diurnas comprenden desde las 0600 hrs, hasta las 1900 del mismo dia.

5. CONSTITUCION

6. ARTICULO 162 en tareas peligrosas e insalubres

6.1. la jornada no excedera de 7 horas, diarias ni de 39 semanales si fuese nocturna no mayor de 36

7. CODIGO DE TRABAJO

8. ARTICULO 163 se considera tiempo de trabajo, aquel en donde el trabajador esta dispuesto a realizar por el patrono

9. ARTICULO 164 la jornada laboral se puede dividir en 3 partes previa autorización de la autoridad competente y no en 12 horas

10. ARTICULO 165 obligación del patrono el horario de trabajo salvo a excepcion de que el trabajador solicite una modificacion,

10.1. al haber una controversia el director general de trabajo resolvera

10.2. se regulara en base al código de trabajo, convenciones y contratos, y reglamento

11. ARTICULO 166 cuando la jornada laboral, no diga cuantas horas laborara es obligacion del patron dar media hora para tomar alimentos el patron

11.1. obligacion de conceder permiso, a su personal sin alterar la marcha laboral ejemplo los motoristas,

11.1.1. en este caso el horario de trabajo sometido a la aprobacion del director general.

12. ARTICULO 167 cuando se inice una jornada y termine otra

12.1. debera haber un tiempo de descanso de 8 horas

13. ARTICULO 168 las labores nocturnas, se pagaran con un 25% de recargo,sobre el salario base.

14. articulo 169 cuando el trabajador exceda o se pase de los limites establecidos, su compensasion economica sera en su totalidad en base a su salario base por hora laborada

14.1. casos fortuitos incedios, terremotos estos solamente se compensan con salario base

15. ARTICULO 170 el trabajo en horas extras, cuando por la necesidad del servicio, lo exija

15.1. a excepcion de las empresas que contratan personal para labores de 24 horas, vigilantes ejemplo si embargo si se trabaja una hora extra durante el dia se tomara como jornada nocturna,

15.1.1. es decir que si trabaja una hora extra para reponer, las 4 horas del sexto dia para poder descansar sabado y domingo,

16. REALIZADO POR EVELIN ROXANA MARROQUIN CODIGO USCJ020914