1. jornada nocturna y diurna
1.1. son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. tal como lo establece el art.161 C.T
1.1.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. art. 38 CN numeral 6
1.1.1.1. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. Art. 38 CN
2. jornada ordinaria y extraordinaria
2.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. art 161 inc 2 C.T La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. art 38 CN numeral 6
2.1.1. las jornada extraornarias son las horas que se trabajan en adiccion a la jornada ordinafria de trabajo El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. art 170 C.T
2.1.1.1. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo art 38 CN
3. jornada fraccionaria
3.1. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.art 164 C.T
3.1.1. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas art 38 CN