CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA LEGISLACION SALVADOREÑApor Kimberly Fuentes
1. JORNADAS DE TRABAJO DE MENORES DE EDAD
1.1. Art 38 numeral 10º El régimen especial de trabajo para menores de edad, regula la jornada de trabajo para los menores en el sentido que para los menores de 16 años su jornada de trabajo no puede ser mayor de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales
2. JORNADA CONTINUA
2.1. La jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar
2.2. Art 166 Codigo de Trabajo Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que dentro de las mismas los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar las cuales deberán ser de media hora, aunque no pudieran tener efecto será de estricta obligación del patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos sin alterar la marcha normal de los labores,
2.3. Art 163 Código de Trabajo Considerase tiempo de trabajo efectivo, todo aquel en que el trabajador esta a disposición del patrono, lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de jornada de trabajo
3. JORNADA DE TRABAJO EN CONDICIONES PELIGROSAS E INSALUBRES DIURNAS
3.1. Art 106, 107 y 108 Código de Trabajo Son labores peligrosas las que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la intensidad física del trabajador. Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden cuásar daño a la salud de los trabajadores, y aquellas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos.
3.2. Art 38Cn numeral 6º Con: La jornada que se cumpla en condiciones peligrosas e insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la Ley.
3.3. Art 162 Código de Trabajo En las tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.
4. JORNADA FRACCIONARIA
4.1. En ella los trabajadores tienen el acceso de tomar un descanso de más de media hora, de tal manera que puedes tomar la decisión de retirar del lugar de trabajo y dispones de ese tiempo de forma totalmente libre
4.2. Art 38 Cn numeral 6ª La ley determinara la extensión de las pausas que habrá de interrumpir la jornada cuando atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberá meditar entre dos jornadas
4.3. Art 166 Código de Trabajo Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que dentro de las mismas los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar las cuales deberán ser de media hora, aunque no pudieran tener efecto será de estricta obligación del patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos sin alterar la marcha normal de los labores,
4.4. JORNADA DE TRABAJO CASOS ESPECIALES Art 164 Código de Trabajo La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta entre partes comprendidas en no más de doce horas previa autorización del Director General de Trabajo
5. JORNADA DE TRABAJO: Duración máxima que la Ley permite trabajar a una persona en las 24 horas de cada día o en el transcurso de la semana, y así se habla con frecuencia de la jornada de 40 a 48 horas, por regla general, la jornada es de 8 horas diarias que a veces pueden distribuirse desigualmente en todos los días de la semana que no exceda de 48 horas semanales, La jornada se reduce cuando el trabajo es nocturno o se realiza en lugares insalubres o peligrosos. Como de igual forma se puede exceder si se trata de un trabajo indeterminante
6. JORNADA EXTRAORDINARIA
6.1. Son las horas adicionales a las horas de la jornada normal de trabajo
6.2. Art 38 Cn numeral 6º El máximo de horas extraordinarias por cada clase de trabajo será determinad por la ley.
6.3. Art 170 Código de Trabajo El trabajo en horas extraordinarias solo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan Art 169 código de Trabajo Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinarial, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.
7. La ley establece una limitación a la jornada de trabajo que está fundamentada en principios de vitalidad para la conservación y desarrollo de la personalidad integral de los trabajadores y en beneficio de la productividad que hace referencia al rendimiento de trabajo. La reducción de la jornada a la luz del principio de vitalidad con fundamento legal en el Art 38. de la Cn- El trabajo estará regulado por un código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente derechos en incluirá especialmente derechos estipulados en los numeral 1º al 12º Art 161 Código de Trabajo Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas
7.1. 1. Fisiológico Desde el punto de vista fisiológico los estudios han demostrado que las jornadas de trabajo excesivas afectan el cuerpo de los trabajadores, ocasionándoles por una parte fatiga los que les acarrea disminución en la atención, lo que es propio para que en el desempeño del trabajo puedan ocurrir riesgos profesionales que afectaran la integridad personal del trabajador propiciando en ese sentido un menoscabo en su salud que puede percutir en la muerte del mismo trabajador.
7.2. 2. Social Desde el punto de vista social, el trabajador prefiere estar con su familia o en algunas actividades sociales para compartirlas con sus semejantes también necesita de algún tiempo libre que sea suficiente para que le permita ocuparse de la humanidad.
7.3. Legal De acuerdo con nuestra normativa la jornada de trabajo se divide en horas de trabajo diurnas y nocturnas, las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas están comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias ni las nocturnas de siete y aquellas jornadas de trabajo que comprendan más de cuatro horas nocturnas, serán consideradas nocturnas para efecto de su duración. La semana laboral no debe de exceder de cuarenta y cuatro horas diurnas y ni la nocturna de treinta y nueve horas, según el artículo 161 del Código de Trabajo.
8. JORNADA DIURNA
8.1. Siendo en la cual los trabajadores prestan sus servicios de la 6:00 a. m a 7:00 p.m
8.2. Art 38 Cn numeral 6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas
8.3. Art 161 Inc 2º Codigo de Trabajo Las horas diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día,
9. JORNADA NOCTURNA
9.1. Art 168 Cn Numeral 6 La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la Ley
9.2. Art 162 inciso 2 Las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del siguiente día. La jornada de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete, la jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerado nocturno para el efecto de su duración