Jornada laboral: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de ...

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Jornada laboral: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana la ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada. por Mind Map: Jornada laboral: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana  la ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada.

1. Jornada Continua: Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

2. Jornada Ordinaria: Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo Legal.Art. 170 . C.T- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

3. Jornada Nocturna: El art 38 C. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

4. Jornada diurna:En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6 am y las 7 pm. El art 38 inc C. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El art 161 C.T las horas de trabajo son diurna y nocturna Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

5. Jornada Fraccionada: En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre. Art. 166.C.T - Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.