RATIO IURIS
por gabriel ibarra
1. Fundamento jurídico de un acto
2. Ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado
3. El término ratio iuris, es mucho más complejo, omnicomprensivo y universal en lo que a lo jurídico toca.
4. Es decir, la razón legal de nuestras construcciones intelectuales.
5. La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo ( “ratio legis”) o en los principios generales del ordenamiento vigente (“ratio juris”)
6. Sentido del ordenamiento juridico
7. Invocarse en orden a la solución de un supuesto concreto no previsto claramente por la norma legal (laguna del derecho)
8. Aclarar algún oscuro precepto
8.1. Ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente
9. El responsum jurisprudencial. Toda respuesta jurisprudencial tiene su ratio iuris, es decir, su fundamentación jurídica, aunque no se manifiesta de forma expresa.
9.1. Ellos llaman ratio iuris generalis a buscar la solución de otro caso anterior y dar la misma solución al caso. Esto se conoce con el nombre de analogía.
9.1.1. En otros casos, el jurista, en un caso semejante, se aparta de la solución anterior debido a circunstancias especiales. En este caso es una ratio iuris singulare, que es un ius civile singular, que es distinto de lo de otros casos, justificada por la especificidad de estos casos.