RECURSO DE CASACION

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RECURSO DE CASACION por Mind Map: RECURSO DE CASACION

1. La Casacion como medio de Impugacion

1.1. Una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio.

1.1.1. El recurso de casación pertenece al campo de la impugnación y no al de la invalidación (demanda de nulidad), aunque el pronunciamiento de la Sala generalmente se limita al juicio rescindente que casa (anula) el fallo, porque éste no constituye más que la primera fase que se agota con el juicio rescisorio pronunciado por el juez de reenvío.

2. Naturaleza Juridica

2.1. Es necesario para deslindar esta petición extraordinaria o recurso extraordinario, como se le denomina usualmente, de la apelación, que constituye, un poder de provocar la revisión por el Juez superior de la misma controversia decidida en primera instancia.

3. Anuncio, presupuestos de Admision

3.1. Art. 312 C.P.C Puede Proponerse:

3.1.1. 1.- Contra las sentencias de ultima instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interes principal exceda de doscientos cincuenta mil bolivares....

3.1.2. 2.- Contra sentencias de ultima instancia que pongan fin a juicios especiales contenciosos cuyo interes principal exceda de doscientos cincuenta mil bolivares...

3.1.3. 3.- Contra autos dictados en ejecusion de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, despues que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios

3.1.4. 4.- Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelacion de los Laudos arbitrales, cuando el interes principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolivares (Bs. 250.000,00)

3.2. Tiene que anunciarse por escrito dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso que tiene el Tribunal Superior para publicar su decisión. En materia procesal laboral es perfectamente aplicable lo previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.

3.3. ADMISION Es importante indicar que el Recurso de Casación no requiere profundizar la motivaciones (eso corresponde a la Formalización del Recurso). Una vez an unciado el Recurso de Casación el Tribunal Superior lo admitirá o lo rechazará el día siguiente al vencimiento del lapso que de da para el anuncio. El Juez solamente debe limitarse a verificar los requisitos de procedencia objetiva (cuantía y recurribilidad de la sentencia)

3.3.1. Replica o Contestación, dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para la formalización del recurso de casación, la parte contraria podrá presentar escrito de replica, en un máximo de tres (3) folios y su vuelto, en donde sintetice sus argumentos que contradigan los alegatos del formalizante.

3.3.1.1. Fijación de la Audiencia, Vencido el lapso para la replica, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia fijará por auto expreso un día y hora para la celebración de la audiencia pública y oral.

3.3.1.1.1. Audiencia Pública y Oral, la audiencia pública y oral comparecen las partes a los fines de presentar sus argumentos o alegatos de manera pública y contradictoria. Es importante destacar que en este acto se debe circunscribir a los hechos o puntos relacionados con los vicios denunciados. En aquellos casos en donde el recurrente no asista se declarará desistido el recurso y firme la decisión.

4. Caracteristicas

4.1. Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales.

4.2. Segun Según la doctrina y jurisprudencia podemos encontrar dos variantes en relación a la amplitud de las facultades de revisión de las cuestiones acaecidas en un caso particular: Interpelacion Clasica o Amplia

5. Principios

5.1. Principio de escritura

5.2. Principio dispositivo y principio inquisitivo

5.3. Principio de aplicación de oficio del derecho

5.4. (iura novit curia)

5.5. Principio de que las partes están a derecho

5.6. Principio de preclusión

5.7. Principio de publicidad

5.8. Principio de concentración

5.9. Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles

6. Negativas de Admision

7. Fines de la Casacion

7.1. a. Defender la ley: velar por la correcta aplicación de la norma jurídica, evitando las arbitrariedades del poder judicial

7.2. b. Unificar la jurisprudencia: los jueces al aplicar el derecho gozan de autonomía y ello puede llevar a que interpreten de manera diversa.

7.3. c. Control judicial y realización de la justicia en el caso concreto: enmendar el agravio inferido por la sentencia, lo cual permite que se haga justicia en el caso concreto.

8. Poderes del Tribunal de Casacion

9. Antecedentes y Fundamentos Constitucionales

9.1. Audiencias de la Corte Suprema de jus­ticia el día 30 de junio de 1976, en el acto solemne conmemorativo del centenario de la Ley de 13 de junio de 1876 que creó.

9.2. El 6 de mayo de 1864 se instala la Alta Corte Federal, "acor­dándose participar esa instalación al Ejecutivo Nacional, a los Gober­nadores de los Estados; al Metropolitano y Obispos de Venezuela, al Cuerpo Diplomático y, en su oportunidad, a la Legislatura Nacio­nal". Así reza el acta de instalación, asentada en el segundo Libro que reposa en el Arca antes mencionada. La Alta Corte Federal no tenía funciones de casación.

9.3. 1876. El 22 de mayo de este año se sanciona la Ley creadora del recurso de casación, que recibió el "ejecútese", el 13 de junio siguiente, reformándose a la vez la Ley de la Corte Federal para atribuir a la Alta Corte Federal el conocimiento del recurso de casación. Desde entonces, nuestro Supremo Tribunal, ya no sólo será el Tribunal de los asuntos federales, sino que se convertirá en celoso guardián de la integridad de la legislación y de la uniformidad de la jurisprudencia,

9.4. La Constitución de 1881, vino a conciliar la discrepancia existente entre los dos argumentos funda­mentales de la institución: el federalista y el unitario, habiendo sido su razón constitucional la del compromiso federal de la unidad de la legislación sustantiva y adjetiva civil y criminal.

9.5. Constitución de 29 de marzo de 1901 se mantienen las dos Cortes: la Federal y la de Casación y es en la de 27 de abril de 1904 cuando se produce la fusión de ambas en la Corte Federal y de Casación.

9.6. 14 de julio de 1925 se mantendrá la fusión referida (Corte Federal y de Casación), pero la elección ya no se hará por Agrupaciones, sino que " la votación se hará por separado para cada uno de los Vocales, quedando nombrados los que resultaran con mayoría absoluta. En igual forma y en la propia sesión se eligirán, numerándolos sucesivamente, siete Vocales Suplentes, que por el mismo orden llenarán las faltas absolutas o temporales de los principales.

9.6.1. En la Constitución de 23 de mayo de 1928, aparece la Corte actuando en Salas conforme a la Ley, la cual fijará el número de Vocales para cada Sala; e igual disposición se mantiene en las Cons­tituciones de 29 de mayo de 1929, 9 de julio de 1931 y 20 de julio de 1936, y dándole la atribución de conocer del recurso de casación en la forma y términos que determine la Ley.

9.6.1.1. En la reforma parcial a la Constitución, llevada a cabo el 23 de abril de 1945, se eleva de siete a diez el número de Vocales de la Corte Federal y de Casación

9.6.1.2. El 5 de julio de 1947 se sanciona y promulga una nueva Cons­titución, conforme a la cual la Corte Federal y de Casación es sus­tituida por la Corte Suprema de Justicia, integrada por diez Magis­trados, pero pudiendo el Congreso aumentar ese número, a proposi­cién de la Corte y mediante Ley especial.

9.6.1.3. En lo que respecta al año de 1977, esas cifras son las siguientes: Durante el año ingresaron 450 expedientes, así: 367 recursos de casación y 83 conflictos de competencia y se despacharon 399 que corresponden a: 181 sentencias sobre recurso de casación, 68 recur­sos de hecho y 107 autos de perecimiento y otros, más 43 decisiones sobre conflictos de competencia.

10. El Recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan....”. Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial

10.1. Procedimiento para Interpone

10.1.1. a) El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto.

10.1.2. b) Debe proponerse dentro del plazo de cinco días más el termino de la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 C.P.C. y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.

10.1.3. c) Con el recurso debe acompañarse copia de las actas del expediente que el recurrente crea conducentes y de aquellas que indique el juez de quien se apele (Art. 305 C.P.C. ) ; pero el tribunal superior debe darlo por introducido aunque no se acompañen con el escrito las indicadas copias de las actas conducentes (Artículo 306 C.P.C.).

10.2. Efectos

10.2.1. No suspende el curso del procedimiento. y el juez a quo puede dictar providencias, pues sólo pierde la jurisdicción sobre el asunto en el momento en que oye la apelación (Art. 293 C.P.C.), la ley establece que si por no haberse admitido la apelación, o por haberla admitido en un solo efecto, el juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente (Art. 309 C.P.C.). Como se observa de esta disposición, la ineficacia o nulidad de las providencias sólo alcanza a las dictadas después de negada u oída la apelación en un solo efecto; nada dice el legislador acerca de las providencias dictadas antes de esa determinación cuando no ha devuelto al superior su competencia de conocer.