3.1. ART. 722 CPC El tribunal fijara lugar, fecha y hora dentro los 5 dias siguientes a la solicitud
3.2. El tribunal Oira a las partes
3.3. El tribunal fijara en el terreno los puntos que determinen el linderio.
3.4. Al colindante a quien se le pruebe haber traspasado o alterado el lindero provicional se le impondra una indemnizacion de quinientos bolivares a dos mil bolivares.
4. Todo propietario puede obligar a Si vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separe.
5. REQUISITOS
5.1. Las propiedades asean contiguas o colindantes
5.2. Las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar