1. Todo propietario puede obligar a Si vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separe.
2. REQUISITOS
2.1. Las propiedades asean contiguas o colindantes
2.2. Las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar
2.3. Los linderos sean desconocidos e inciertos.
3. CARACTERISTICAS
3.1. Es una acción petitoria.
3.2. Es una acción de orden público.
3.3. *De orden público, es irrenunciable.
3.4. Imprescriptible.
3.5. Una acción doble.
4. CLASES DE DESLINDES
4.1. VOLUNTARIO
4.2. JUDICIAL
5. PROCEDIMIENTO
5.1. ART. 722 CPC El tribunal fijara lugar, fecha y hora dentro los 5 dias siguientes a la solicitud
5.2. El tribunal Oira a las partes
5.3. El tribunal fijara en el terreno los puntos que determinen el linderio.
5.4. Al colindante a quien se le pruebe haber traspasado o alterado el lindero provicional se le impondra una indemnizacion de quinientos bolivares a dos mil bolivares.