DESLINDE DE LAS PROPIEDAD CONTIGUA

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DESLINDE DE LAS PROPIEDAD CONTIGUA por Mind Map: DESLINDE DE LAS PROPIEDAD CONTIGUA

1. Todo propietario puede obligar a Si vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separe.

2. REQUISITOS

2.1. Las propiedades asean contiguas o colindantes

2.2. Las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar

2.3. Los linderos sean desconocidos e inciertos.

3. CARACTERISTICAS

3.1. Es una acción petitoria.

3.2. Es una acción de orden público.

3.3. *De orden público, es irrenunciable.

3.4. Imprescriptible.

3.5. Una acción doble.

4. CLASES DE DESLINDES

4.1. VOLUNTARIO

4.2. JUDICIAL

5. PROCEDIMIENTO

5.1. ART. 722 CPC El tribunal fijara lugar, fecha y hora dentro los 5 dias siguientes a la solicitud

5.2. El tribunal Oira a las partes

5.3. El tribunal fijara en el terreno los puntos que determinen el linderio.

5.4. Al colindante a quien se le pruebe haber traspasado o alterado el lindero provicional se le impondra una indemnizacion de quinientos bolivares a dos mil bolivares.