PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL

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PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL por Mind Map: PODER LEGISLATIVO  ASAMBLEA NACIONAL

1. ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

2. LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA Y EL QUÓRUM

3. ETAPAS DE LA ELABORACIÓN DE LEYES

4. La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

5. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional debe comenzar, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período debe comenzar el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre (art. 219). Por otra parte, la Asamblea Nacional se puede reunir en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También puede considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes (art. 220). En todo caso, los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el reglamento. En ningún caso, el quórum puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional (art. 221).

6. QUIENES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS? El Poder Legislativo a través de los legisladores El Poder Ejecutivo mediante sus ministros Cualquier ciudadano

7. PROYECTO DE LEY O INICIATIVA

8. REVISION POR LA COMISION PERMANENTE

8.1. COMISION PERMANENTE

9. DISCUSIÓN ASAMBLEA GENERAL

10. SANCION VOTACION DE LEGISLADORES

11. PROMULGACION PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

12. FUNCIONES Y CONTROLES DE LOS LEGISLADORES

13. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

14. De acuerdo con el artículo 186 dela Constitución, la Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal, por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1 % de la población total del país. Cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso. En cuanto al periodo constitucional de los diputados y, por tanto, de la Asamblea, el artículo 192 dispone que durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo. El artículo 186 de la constitución de 1999, establece que los elementos integradores del Poder Legislativo Nacional son: a) Representantes de las entidades federales (3 Diputados por cada Estado), b) Representantes por cada Estado en un número determinado por la base poblacional (1,1%) y, c) Representantes de los pueblos indígenas (3 Diputados)”.

15. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. A través de la función legislativa, la Asamblea Nacional dicta, modifica o deroga leyes. El artículo 187.1 de la Constitución le otorga competencia para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional”. Y el artículo 202 de la Constitución señala que “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”. Se trata de la función principal de la Asamblea Nacional, puesto que como representante de la voluntad popular está llamada a dictar leyes que se formen bajo el consenso de los diputados. Las leyes que puede dictar la Asamblea Nacional son (i) leyes ordinarias; (ii) leyes orgánicas; (iii) leyes habilitantes; (iv) la Ley de Presupuesto Nacional, y (v) leyes que aprueben tratados o convenios internacionales.

16. LA FUNCIÓN POLÍTICA. Pero la Asamblea Nacional también ejerce lo que puede denominarse como función política, dentro de la cual cabe incluir todas aquellas iniciativas que ejecuta en cumplimiento directo de la Constitución. Se trata de las iniciativas de contenido político que la Asamblea Nacional puede ejecutar por así reconocerlo la Constitución. Entre las distintas iniciativas propias de la función política se encuentran, entre otras, (i) acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional (artículo 71); (ii) atribuir a los municipios o a los estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (artículo 157); (iii) realizar la selección definitiva de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264); (iv) aprobar todo proyecto de reforma constitucional (artículo 343); (v) escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279); (vi) designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (artículo 296), o (vii) aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación (numeral 8 del artículo 187 y numeral 18 del artículo 236).

17. LA FUNCIÓN CONTRALORA. La Asamblea Nacional ejerce la función de control tanto sobre el gobierno, como sobre la administración pública nacional (artículos 187.3., 222 y 223 de la Constitución). En tanto órgano de representación popular, la Asamblea Nacional puede ejercer importantes poderes de control sobre los otros poderes públicos, fiscalizando el debido cumplimiento de sus funciones. Por ello, por ejemplo, el artículo 220 le otorga competencia para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

18. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Pero la Asamblea Nacional también puede ejercer puntualmente la función administrativa, cuando por ejemplo regula la situación jurídica de sus funcionarios. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. En algunos supuestos, la Asamblea Nacional también puede ejercer la denominada función jurisdiccional, mediante la cual resuelve cuál es la solución jurídica que debe darse a un conflicto jurídico que se le plantea. De estas funciones estatales se derivan diversas competencias desde la perspectiva de la mayoría (simple o calificada) que se requiere para su ejecución.